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Una vez que el Juez de Instrucción acuerde que debe seguirse el trámite del Procedimiento Abreviado ordena al Ministerio fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de cinco días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
En el presente formulario se solicita la práctica de diligencias complementarias.
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Cuando el hecho constituya delito cuyo conocimiento competa al Juez de lo Penal, el imputado que, asistido de su Abogado haya reconocido los hechos que se le imputan, puede instar al Juez de Instrucción que remita las actuaciones al Juez de lo Penal para que convoque inmediatamente a juicio oral al Fiscal y a las partes. |
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Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal que todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular.
En los delitos públicos las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por lo tanto no es necesaria la querella (ni la denuncia) del ofendido para su iniciación, pero si el ofendido se querella interviene como acusador particular.
En los delitos semiprivados la querella del ofendido es también postestativa pero es necesaria denuncia para que se inicie el procedimiento, donde el Ministerio Fiscal procedería a su persecución.
En los delitos privados es necesaria la querella del ofendido para la persecución del delito ya que no interviene el Ministerio Fiscal.
La regla general es que la querella se interpondrá ante el Juzgado de instrucción competente.
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Son recurribles en apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal o por los Juzgados Centrales de lo penal.
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Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrá ejercitarse el de reforma. En caso de que se desestime podrá interponerse recurso de queja. El presente formulario es un escrito de interposición del recurso de reforma contra un auto del Juez de Instrucción. |
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