Acerca de la duración, jornada diaria de trabajo, derechos de los trabajadores, cotización a la Seguridad Social... en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
1.-¿En qué consiste el contrato de trabajo a tiempo parcial?
2.-¿Qué duración puede tener el contrato de trabajo a tiempo parcial?
3.-¿Cuál es la forma del contrato?
4.-¿Cómo se puede realizar la jornada diaria de trabajo?
5.-¿Se pueden trabajar horas extraordinarias?
6.-¿Qué derechos tienen los trabajadores a tiempo parcial?
7.-¿Cuando puede exigirse la realización de horas complementarias?
8.-¿Cuándo se puede formalizar un pacto de horas complementarias?
9.-¿Cuándo puede quedar el pacto de horas complementarias sin enfecto?
10.-¿Qué número de horas puede establecerse como complementarias?
11.-¿Cómo se distribuyen y realizan las horas complementarias?
12.-¿Qué significa la consolidación de horas complementarias?
13.-¿Se puede convertir un contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo o viceversa?
Sí, y tiene siempre carácter voluntario para el trabajador, sin que lo pueda imponer el empresario o producirse como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que según la ley, pueden adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-El empresario debe informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
-Los trabajadores que acuerdan la conversión voluntaria de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que piden la vuelta a la situación anterior, tienen pereferencia para el aceso a un puesto de trabajo vacante de esas características que exista en la empresa, conforme con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
Igual preferencia tienen los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, han prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.
-Las solicitudes han de ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible por el empresario, con carácter general. La denegación de la solicitud debe ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.