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GUÍA: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
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Acerca de la duración, jornada diaria de trabajo, derechos de los trabajadores, cotización a la Seguridad Social... en los contratos de trabajo a tiempo parcial.

1.-¿En qué consiste el contrato de trabajo a tiempo parcial?

2.-¿Qué duración puede tener el contrato de trabajo a tiempo parcial?

3.-¿Cuál es la forma del contrato?

4.-¿Cómo se puede realizar la jornada diaria de trabajo?

5.-¿Se pueden trabajar horas extraordinarias?

6.-¿Qué derechos tienen los trabajadores a tiempo parcial?

7.-¿Cuando puede exigirse la realización de horas complementarias?

8.-¿Cuándo se puede formalizar un pacto de horas complementarias?

9.-¿Cuándo puede quedar el pacto de horas complementarias sin enfecto?

10.-¿Qué número de horas puede establecerse como complementarias?

11.-¿Cómo se distribuyen y realizan las horas complementarias?

12.-¿Qué significa la consolidación de horas complementarias?

-La realización de horas complementarias puede hacer que se modifique la jornada pactada en el contrato, por la consolidación en la misma de una parte de las horas complementarias, en los siguientes términos:

-La modificación de la jornada ordinaria pactada se puede producir en dos tramos:

-En el primer tramo se consolidarán en la jornada el 30% de la media anual de las horas complementarias realizadas en un período de dos años a contar desde la vigencia del pacto de horas complementarias.

-En segundo tramo, se consolidarán el 50% de la media anual de las horas complementarias realizadas durante los años siguientes.

-En ningún caso, una vez practicada la consolidación, el número de horas complementarias resultante podrá ser inferior al 4%, respetándose, en todo caso el límite del contrato a tiempo parcial. Para que se produzca la consolidación es necesario que el trabajador manifieste su voluntad de ello, en relación con el total o con una parte de las horas correspondientes, en el plazo máximo de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de consolidación.

-La distribución de la ampliación de jornada que resulta de la consolidación se establece de acuerdo con los criterios y la forma de ordenación de la jornada original.

-La ampliación de jornada ordinaria mediante la consolidación de las horas complementarias no altera por sí misma el pacto de horas complementarias, que se mantiene igual en cuanto al número y distribución de las horas pactadas a pesar de la ampliación de la jornada ordinaria, y siempre respetando el límite de acumulación de horas ordinarias y complementarias establecido legalmente.

13.-¿Se puede convertir un contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo o viceversa?


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