Peculiaridades de este tipo de contrato de trabajo.
1.-¿En qué consiste el contrato de trabajo a domicilio?
2.-¿Cuál es la forma del contrato?
El contrato se formaliza por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde queda depositado un ejemplar, en el que debe constar el lugar en el que se realizará la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las medidas necesarias de higiene y seguridad determinadas.
3.-¿Qué especial obligación tiene el empresario?
4.-¿Pueden los trabajadores a domicilio ejercer los derechos de representación colectiva?
5.-¿Cuál ha de ser el salario?