TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

GUÍA: COMPRAVENTA DE VIVIENDA
Volver a Guías Civiles
Todo acerca de los pasos a seguir en la compra de una vivienda: información que se ha de solicitar en la compra, gastos de la escritura, impuestos, gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, declaración en el catastro...

1.- ¿A qué se deden de ajustar las ofertas, promociones y publicidad de venta de viviendas?

2.-¿Qué información ha de tenerse a disposición del público?

3.-¿Qué datos habrá de ponerse también a disposición del público en las promociones de viviendas para su venta?

4.-¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de firmar el contrato de compraventa de una vivienda?

·El comprador tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de todos los documentos detallados en los apartados anteriores.

·El contrato de compraventa de vivienda debe estar redactado con claridad y sencillez, sin referencia documentos que no se faciliten antes o durante la celebración del contrato.

·Se han de respetar los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones.

·No se pueden incluir en el contrato de compraventa cláusulas:

a) Que, en los casos de pago diferido, no reflejen con claridad la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos y las cláusulas que de cualquier forma posibiliten al vendedor aumentar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.

b) Que impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal.

A tales efectos:

-Las reformas de obra no previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción y que modifiquen el precio estipulado, serán previamente comunicadas a los compradores, quienes deben estar conformes con la cuantía exacta que la reforma produzca.

-Las reformas que propongan los compradores debentambién ponerse por escrito, donde se describirá su contenido y los datos que produzcan una modificación del precio y plazo de entrega pactados.

c) Responsabilicen al comprador de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no le sean directamente imputables.

d) Que impongan al comprador, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).

5.-¿Cuál es la información que debe tener el comprador de una vivienda sobre el precio de la misma?

6.-¿A quién corresponden los gastos de escrituración?

7.-¿Qué impuestos hay que pagar al comprar una vivienda?

8.-¿A quién corresponden los gastos de inscripción?

9.-¿A quién corresponde los gastos de cancelación de una hipoteca previa?

10.-¿Cuándo hay que presentar declaración en el Catastro?


Libros de derecho y economía
Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife


Visas, permisos de trabajo