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GUÍA: COMUNIDAD DE VECINOS
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Respuestas a cuestiones que surgen en las comunidades de vecinos: realización de obras en el piso, medidas contra vecinos que realice actividades molestas y contra vecinos morosos, aprobación e impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios...

1.-¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?

2.-¿Qué puedo hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?

3.-Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?

4.-¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?

5.-He comprado una vivienda o local ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?

6.-¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?

- Sólo se exige la unanimidad (que todos esten de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.

- Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.

- Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

- Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

- Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.


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