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GUÍA: SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD
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Acerca de sus causas, efectos...

1.-¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?

2.-¿A quién corresponde la acción para pedir la nulidad del matrimonio?

A los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo siguiente:

- Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrán ejercitar la acción sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad sólo puede ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hayan vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

- En los casos de error, coacción o miedo grave solamente puede ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que haya sufrido el vicio.

- Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber terminado la fuerza o la causa del miedo.

3.-¿Cuáles son las causas de divorcio?

4.-¿Cuándo se extingue la acción de divorcio?

5.-¿Cuándo produce efectos el divorcio?

6.-¿Cuáles son las causas de separación?

7.-¿Cuáles son los efectos de la separación?


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