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GUÍA: DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA S. ANÓNIMA
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Acerca de la solicitud de certificación negativa al Registro Mercantil Centrall

1.-Necesidad de certificación negativa del Registro Mercantil Central.

Para poder constituir la sociedad es necesario presentar al notario una certificación del Registro Mercantil Central que acredite que no figura registrado el nombre elegido para la sociedad.

La denominación tiene que coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por dicho Registro.

La certificación presentada ha de ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad.

La certificación debe protocolizarse con la escritura matriz.

2.-¿Dónde se puede solicitar dicha certificación negativa?

3.-¿Qué plazo de vigencia tiene la certificación negativa del Registro Mercantil Central?

4.-¿Qué requisitos debe cumplimentar la denominación social?

5.-¿Posibilidad de solicitar información previa en el Registro Mercantil Central


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