TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

GUÍA: DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA S. ANÓNIMA
Volver a Guías Mercantiles
Acerca de la solicitud de certificación negativa al Registro Mercantil Centrall

1.-Necesidad de certificación negativa del Registro Mercantil Central.

2.-¿Dónde se puede solicitar dicha certificación negativa?

3.-¿Qué plazo de vigencia tiene la certificación negativa del Registro Mercantil Central?

4.-¿Qué requisitos debe cumplimentar la denominación social?

La sociedad sólo puede tener una denominación.

Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación.

La denominación de las sociedades anónimas puede ser subjetiva (en la que se incluye total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona, siempre que ésta preste su consentimiento) u objetiva (haciendo referencia a una o varias actividades económicas) o ser de fantasía.

En la denominación de la sociedad debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”.

No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad existente. Se considera que existe identidad no sólo cuando hay coincidencia total, sino también cuando:

- Se utilizan las mismas palabras en diferente orden, género o número.

- Se utilizan las mismas palabras pero añadiendo o suprimiendo términos o expresiones genéricas o accesorias, de artículos, adverbios, proposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.

- Cuando se utilizan palabras distintas pero con la misma expresión o notoria semejanza fonética.

No se puede formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios, ni utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.

No se puede incluir en la denominación ningún término o expresión que lleve a error o confusión sobre la propia identidad de la sociedad y sobre su clase o naturaleza.

No se pueden incluir en la denominación términos o expresiones contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

Por último, hay que tener en cuenta que aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá la sociedad cuya denominación sepan que coincide con la de otra entidad preexistente ya sea española o no.

5.-¿Posibilidad de solicitar información previa en el Registro Mercantil Central


Libros de derecho y economía
Curso de formación y especialización en Derecho Tributario
Curso de formación y especialización en Derecho de Tributario
Curso de formación y especialización en Derecho de Tributario

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife