Acerca de la certificación negativa del Registro Mercantil Central
1.-Necesidad de certificación negativa del Registro Mercantil Central
2.-¿Dónde se puede solicitar la certificación?
3.-¿Qué plazo de vigencia tiene la certificación?
- La certificación negativa (en la que se expresa que la denominación solicitada no figura registrada) expedida por el Registro Mercantil Central tiene una validez de DOS MESES contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central.
En ese plazo habrá de otorgarse la escritura pública de constitución de la sociedad.
Si no se otorga dicha escritura en ese plazo, aun se puede solicitar al Registro Mercantil Central nueva certificación con la misma denominación, debiendo acompañarse a la solicitud la certificación caducada.
- ¡¡OJO!! Una vez otorgada la escritura publica de constitución de la sociedad, si en el plazo de quince meses, contados desde que se expidió la certificación negativa, no se comunica al Registro Mercantil Central la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la denominación registrada caducará y se cancelará.
4.-Posibilidad de solicitud de información previa al Registro Mercantil Social.
5.-¿Qué requisitos debe cumplimentar la denominación social?