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GUÍA: ÓRGANOS EN LA S. LIMITADA
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Acerca de los administradores de la sociedad, del Consejo de Administración, Junta General...

1.-¿Cómo se puede organizar la administración de una sociedad limitada?

·Se pueden adoptar varias posibilidades, que deben constar en los estatutos de la sociedad limitada. Èstas son:

-1. Que se confíe la administración a un administrador único.

-2. Que se confíe a varios administradores que actúen de forma solidaria o conjunta.

-3. Que se confíe a un Consejo de Administración. En este último supuesto los estatutos o, en su defecto, la Junta General, fijarán el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce.
 Asimismo los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento del Consejo que tiene que comprender las reglas de convocatoria y constitución del órgano así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.
 Los estatutos pueden establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin que sea necesaria la modificación de los estatutos.

·Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad limitada, debe ponerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, constituya o no modificación de los estatutos.

2.-¿Qué es la Junta General de una Sociedad Limitada y cuáles son sus competencias?

3.-¿Quién tiene competencia para nombrar a los administradores de una Sociedad Limitada? ¿Quiénes pueden ser administradores? ¿Desde cuando surte efectos su nombramiento?

4.-¿Cuánto dura el cargo de administrador?

5.-¿A quien corresponde la representación de la sociedad limitada?


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