Calificación de sociedad laboral, fondo especial de reserva, derecho de suscripción preferente, beneficios fiscales...
1.-¿Qué ocurre en caso de extinción de la relación laboral?
2.-¿Qué ocurre si fallece alguno de los socios de la sociedad laboral?
3.-¿Qué beneficios fiscales gozan las sociedades laborales?
4.-¿Qué es el Registro Administrativo de Sociedades Laborales?
5.-Inscripción en el Registro Mercantil
La sociedad goza de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil.
Para la inscripción de una sociedad laboral debe aportarse el certificado que acredite que ha sido calificada como tal por la Dirección General de Fomento de la Economía Social o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, e inscrita en el correspondiente Registro Administrativo.
Tal calificación e inscripción constará en el cuerpo del asiento de su primera inscripción.
La pérdida del carácter de laboral de una sociedad inscrita también se hace constar en el Registro Mercantil por medio de una nota marginal (en el margen).
Basta para ello la certificación expedida por el Registro Administrativo correspondiente que, en el supuesto de descalificaciones acordadas de oficio, se remitirá directamente a aquél.
Para la inscripción de modificación de los estatutos de una sociedad laboral, que afecte a la composición del capital social o cambio de domicilio fuera del término municipal, es necesario presentar certificado del Registro de Sociedades Laborales, de que resulte, o bien la resolución favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad de que se trate como laboral, o bien la anotación registral de cambio de domicilio.
6.-¿Qué es el Fondo Especial de Reserva?
7.-¿Qué es el derecho de suscripción preferente?
8.-¿Cuáles son las causas legales de pérdida de la calificación como Sociedad Laboral?