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GUÍA: EXTRANJERÍA
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Resolución de cuestiones que surgen a los extranjeros que se hallan en nuestro país, como adquisición de la nacionalidad, permisos de residencia y de trabajo.

1.-¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por residir en España?

 ·Todos los extranjeros pueden solicitar la nacionalidad siempre que hayan residido en España durante diez años.

 ·Son necesarios sólo cinco años para los que hayan obtenido el asilo o refugio.

 ·Se exigen sólo dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.

 ·Basta la residencia de un año para:

-el que haya nacido en territorio español.

-el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

-el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continua en esta situación en el momento de la solicitud.

-el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal de hecho.

-el nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hayan sido españoles.

2.-¿Dónde se solicita la concesión de la nacionalidad por residencia?

3.-¿Qué se puede hacer ante la denegación de la nacionalidad por residencia?


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