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FORMULARIOS: RECURSOS DE ALZADA
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RECURSO DE ALZADA (CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ADECUACIÓN LA VELOCIDAD A LAS CIRCUNSTANCIAS)
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(Supuesta infracción de la obligación de adecuar la velocidad a las circunstancias)

AL MINISTRO DEL INTERIOR

Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en (), y titular del D.N.I núm. (), en expediente sancionador núm. () tramitado por el (), ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme al art.17 del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto de 25 de marzo de 1994, contra la resolución dictada por () con fecha de () de () de () por la que (), en base a los siguientes,

ARGUMENTOS

  1. Que con fecha de () de () de () se me notificó boletín de denuncia por la supuesta infracción del art.19 de la LTCVM y del art.45 del RGC, que lo desarrolla reglamentariamente, que establecen la obligación de todo conductor de respetar los límites de velocidad establecidos ya tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad del vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los limites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
  2. Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
  3. Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad tal y como se expuso en el escrito alegaciones y proposición de pruebas que se presentó en su momento, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:
  4. (exponer)

  5. Que se han infringido en la resolución que se recurre los siguientes principios de la potestad sancionadora sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre. Así:
  • Se vulnera el principio de tipicidad sancionado en el art.129 de dicho cuerpo legal ya que se ha impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
  • Se viola el principio de responsabilidad previsto en el art.130 de la LRJAPYPAC, que establece que sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art.72 de la LTCVM en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consita a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción.
  • Se vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art.131 de la LRJAPYPAC, conforme a lo siguiente:
  1. Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
  2. Con relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el plazo de () meses estimo que no procede ya que infracción imputada se califica de grave según la LCVM, en su art.65, no siendo preceptiva la imposición de dicha sanción de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción a tal infracción, sino facultativa según el art.67 del mismo cuerpo legal y ello estimando la inexistencia de antecedentes, así como de peligro potencial que pudiera haberse creado, y teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos. En todo caso, y atendiendo a los mismos fundamentos, procede su reducción, ya que el plazo de 3 meses es según el ya referido artículo 67 de la LCVM el límite máximo para la suspensión, pudiendo imponerse plazo inferior como sanción.
  • Que los hechos en que se basa la imputación de la infracción administrativa datan de fecha de () de () de (), habiendo prescrito la acción para sancionar dicha infracción por haber transcurrido más de tres meses desde dicha fecha hasta la fecha en que me fue notificado el boletín de denuncia que corresponde a () de () de (), conforme a lo establecido en el art.81.1 de la LTCVM y el art.18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero.
  • Que los hechos por los que se me imputa la infracción administrativa ya fueron sancionados (penal o administrativamente) conforme a la (sentencia o resolución) dictada por () con fecha de () de () de (), existiendo identidad del sujeto, hecho y fundamento, sancionandose en el art.134 de la LRJAPYPAC que "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". De dicha (sentencia o resolución) se acompaña copia al presente escrito como documento nº1.
  1. Que en la resolución que se impugna se han infringido principios del procedimiento sancionador, sancionados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, conforme a lo siguiente:
  • En el expediente el órgano instructor coincide con el sancionador, siendo obligada, conforme al art.134 de la LRJAPYPAC, la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

(en su caso)

  • Que no se han respetado los derechos que la LRJAPYPAC en su art.135 reconoce a los presuntos responsables, ya que:
  1. Esta parte no fue notificada en su día de los hechos que se le imputaban, ni de las infracciones que tales hechos pudieran constituir, ni de las sanciones que se les pudiera imponer, así como tampoco la identidad del instructor, ni de la autoridad competente para imponer la sanción, ni de la norma que atribuya tal competencia.
  2. Que como consecuencia de lo anterior a esta parte se le ha privado del trámite de presentación de alegaciones y proposición de pruebas para su defensa. Trámite al que se refiere el art.12 del Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

(en su caso)

  • Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
  1. Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por los funcionarios sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
  2. Al ser rechazadas las pruebas (pericial, testifical…) por el órgano instructor mediante resolución no motivada.

(en su caso)

  • Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
  • Que habiendo recaído la resolución impugnada con posterioridad a seis meses desde la iniciación del procedimiento, procedía el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el art.20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.
  1. Que el órgano competente para resolver no ha tenido en cuenta las prueba/s (pericial, testifical….) practicada/s en el expediente sancionador consistente/s en () por la/s que quedaba plenamente demostrada la improcedencia de la imputación realizada.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de () de () de () por () por la que (), y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa y de suspensión del permiso o licencia de conducción impuesta en base a los motivos expuestos en el presente escrito.

Por ser justicia que pido en () a () de ().

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