TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

CONTRATOS: APARCERÍA
Volver a CONTRATOS: APARCERÍA
CONTRATO DE APARCERÍA
Versión para imprimir

En la ciudad de(), a () de () de ().

REUNIDOS

Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte; y Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra, acuerdan celebrar un contrato de APARCERÍA, atendiendo a las siguientes:

CLAUSULAS

I. Que Don (), arrendador, es propietario de la finca siguiente (describir).

II. Que Don () cede en aparcería el uso de la finca descrita a Don ().El estado de la finca al tiempo del arrendamiento es ()

III. La aparcería comenzará el día () de () de () y finalizará con fecha de () de () de (), sin necesidad de requerimiento.

IV. En defecto de pacto, la duración del contrato se estimará que es la de un año agrícola, entendiéndose prorrogado por un año en los términos que señala el art. 12 de la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

V. Queda prohibido el subarriendo por parte del aparcero.

VI. El arrendador pondrá al aparcero en posesión de la finca y se hará cargo de todas las reparaciones en la finca que sean necesarias para que el aparcero pueda servirse de ella para el uso a que ha sido destinada.

VII. El arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por aparcería de las tierras de labor por todo el tiempo del contrato.

VIII. El arrendador aportará como elementos que integran el capital de explotación ()

IX. Los jornales que el aparcero debe invertir en la finca, se estipulan de mutuo acuerdo, en () para cada año.

X. Conforme a lo estipulado en los dos apartados anteriores, las proporciones de participación en el capital de explotación son de un ()% para el arrendador y de un ()% para el aparcero.

XI. Conforme a los porcentajes anteriores se repartirán los frutos obtenidos en la recolección, en la misma finca, dentro de los () días posteriores a ésta.

XII. El aparcero debe devolver la finca, al concluir el arriendo, como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

XIII. Los gastos que ocasione la escritura del contrato serán pagados por el aparcero.

XIV. Para cualquier problema acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de (), renunciando expresamente al fuero propio.

Conformes, firman las partes el presente contrato de APARCERÍA, en la fecha arriba indicada.

(Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos)



Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife