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CONTRATOS: ARRENDAMIENTO DE FINCAS
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ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (PARA EL DESEMPEŅO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL)
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En la ciudad de(), a () de () de ().

REUNIDOS

Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte;

Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra;

Acuerdan celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO atendiendo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I. Que Don (), arrendador, es propietario del local siguiente (describir) que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de (), con el número () del Libro ().

II. Que el arrendador cede en arrendamiento el local descrito a Don (), arrendatario, para que este desempeñe la actividad de ().

III. El arrendamiento tendrá una duración de () años a partir de la fecha de hoy, en que se pone al arrendatario en posesión del local y de las llaves de acceso al mismo.

IV. El precio del arrendamiento será de () pesetas mensuales, actualizándose la renta anualmente conforme al IPC.

V. En el plazo de los primeros siete días de cada mes, el arrendatario deberá ingresar la renta mensual en el número de cuenta que Don () tiene abierta en la Entidad Bancaria (), sucursal ().

VI.El arrendatario deberá usar del local arrendado como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado.

VII. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el local en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

VIII. El arrendador y el arrendatario podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

IX. El arrendatario debe devolver el local, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

X. En cuanto a la cesión del contrato y subarriendo el arrendatario puede ceder el contrato de arrendamiento o subarrendar el local sin contar con el consentimiento del arrendador, teniendo éste derecho a una elevación de renta del 10 % en caso del subarriendo parcial y del 20% en el caso de la cesión o del subarriendo total.

XI.En caso de fallecimiento del arrendatario, el heredero o legatario que quiera subrogarse, deberá notificarlo por escrito al arrendador, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

XII. Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

XIII.El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a () meses de renta, en concepto de fianza, que habrá de ser devuelta por el arrendador en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que el arrendatario le devuelva las llaves.

XIV. En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil, en sus arts.1542 y siguientes, y en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

XV. Para cualquier problema acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de (), renunciando expresamente al fuero propio.

Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato de ARRENDAMIENTO, por duplicado, constando cada ejemplar de () folios por una sola cara.

En la ciudad de () a () de () de ().



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