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LEYES DE GALICIA
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LEY 6/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.
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Miércoles 19 febrero 2OO3

BOE núm. 43

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

3399 LEY 6/2002, de 27 de diciembre, de Presu puestos Generales de la Comunidad Autóno ma de Galicia para el año 2OO3.

1

Los presupuestos generales del año 2003 incorporan las líneas básicas de orientación de la política económica de la Xunta de Galicia durante los pasados ejercicios, con las salvedades necesarias para adaptarlas a las características del actual ciclo económico.

Esa orientación determina que, junto a la implantación de las bases que faciliten el crecimiento estable de la economía gallega, que es un proceso de horizonte no cerrado, sean tomados en consideración los efectos que sobre un plazo más corto podrían derivarse de la situación de desaceleración económica que atravesamos.

El mantenimiento de unas finanzas públicas saneadas se apoyará en el seguimiento de principios de estabilidad presupuestaria que faciliten la estabilidad macroeconó-mica y las posibilidades de conseguir un crecimiento regular de la actividad económica. Esos principios deben, sin embargo, considerarse dotados de la flexibilidad nece saria para ser ajustados, dentro de los límites establecidos, a las necesidades que se desprenden de economías singularizadas y de situaciones cíclicas concretas.

Las partidas de gasto destinadas a inversiones de capital de carácter productivo, concebidos como prioridad estratégica dirigida a mejorar la competitividad y el potencial de desarrollo, y por medio de las mismas a la elevación de las rentas y a la creación de empleo, se ven considerablemente reforzadas. Las inversiones en infraestructuras generales, pero también la inversión en capital humano a través del gasto en educación y formación, tienen una importante participación en estos presupuestos.

Las políticas de gasto social mantienen igualmente una presencia destacada, y son abordadas desde el reconocimiento del papel fundamental que desempeñan como mecanismos reequilibradores que refuerzan la cohesión interna y proporcionan solidez al entramado de las sociedades donde son desarrolladas.

En un escenario donde al moderado crecimiento de los ingresos hay que añadir la ausencia de déficit, unas propuestas semejantes no serían posibles sin la utilización de criterios muy exigentes de austeridad y racionalización en los procesos de asignación de recursos, especialmente acentuados en la elaboración de estos presupuestos.

2

En lo que respecta al texto articulado de la ley, se mantiene la estructura seguida tradicionalmente en su elaboración, y los diferentes títulos en que está dividido agrupan con criterios de identidad material disposiciones referentes a la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, a la regulación de los gastos de personal, al tratamiento de las operaciones de endeudamiento y garantía, a las normas de carácter tributario y al desarrollo de la gestión presupuestaria, incluyendo finalmente diversas disposiciones adicionales que cierran el contenido de la ley.

Dentro de ese conjunto cabría destacar, como novedades más significativas, la autorización de incrementos retributivos para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, la configuración del marco que afecta a los límites de las operaciones de endeudamiento, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y las modificaciones del tipo de gravamen del canon de saneamiento y de la tarifa del impuesto sobre la contaminación atmosférica, la autorización conferida al Consello de la Xunta para la constitución de una sociedad pública que tendrá por objeto la construcción, y en su caso explotación, de un tramo de la autopista Santiago de Com-postela-Ourense y, por últimp, la incorporación de determinados elementos de decisión al proceso de formación de las iniciativas normativas de la Xunta de Galicia que comporten crecimiento de gasto.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

TITULO I

De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I Los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en los que se integran:

a| Los presupuestos de la Administración general.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comu-
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