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LEYES DE VALENCIA
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LEY 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
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BOE núm. 48

Martes 25 febrero 2OO3

7595

3839 LEY 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se plantea como propósitos generales el impulso en la vertebración y cohesión del sistema universitario, la profundización de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, el incremento del grado de autonomía de las universidades y el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre universidad y sociedad.

Entre las competencias asignadas por dicha Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas figura, en lugar destacado, la de regular la composición y funciones del Consejo Social y la designación de los miembros no académicos del mismo de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social. Dicho órgano universitario se configura como un nexo de unión entre la universidad y la sociedad que es necesario intensificar como el marco más adecuado para una fructífera vinculación entre autonomía universitaria y rendición de cuentas a la sociedad que la impulsa y la financia.

La universidad es patrimonio del conjunto de la sociedad que la sustenta y constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. A ello responde la existencia de un Consejo Social, que, inserto en la estructura universitaria, establece la participación en su gobierno de una representación de la sociedad y que el control del rendimiento, la supervisión económica de la universidad y de la adecuación de sus actividades al interés social, que dicho Consejo Social debe realizar, constituyan un factor de equilibrio en el ejercicio de la autonomía que la Constitución española garantiza a las universidades. El Consejo Social debe ser también el instrumento para promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

Al ser la universidad una institución realmente básica para toda la ciudadanía, la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias plenas asumidas por nuestro Estatuto de Autonomía en materia de educación, debe incrementar su protagonismo en el proceso de configuración y de adopción de decisiones que afecten al sistema educativo universitario. Los órganos institucionales de la Generalidad Valenciana encarnan y aglutinan la voluntad democrática de la sociedad valenciana y los intereses generales de la misma pero dicho interés se

expresa también por medio de las distintas entidades y corporaciones de la sociedad civil, que deben ser copartícipes en la alta responsabilidad que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a los Consejos Sociales. Debido a la importante función que corresponde a los mismos, en el proceso de elaboración de la presente norma, se ha procedido a recabar la opinión de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, del Consejo ínter-universitario de la Comunidad Valenciana y del Comité Económico y Social.

La presente Ley pretende establecer un equilibrio fructífero entre la representación del interés social mayo-ritario de la Comunidad Valenciana cuya legitimidad reside en les Corts Valencianos y el Consell de la Generalidad, y la representación de los legítimos intereses sectoriales y corporativos que, en conjunto coadyuvan a la vertebración del interés general en un estado social y democrático de derecho. Ese equilibrio se complementa en el seno del Consejo Social con la representación académica que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, otorga a las universidades al establecer que el Rector o Rectora, las personas que ostenten la titularidad de la gerencia y de la Secretaría General y otros tres miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad deberán formar parte de dicho órgano de participación social.

Por lo que se refiere a las competencias del Consejo Social y a las funciones derivadas de las mismas, cuya regulación corresponde a la Comunidad Autónoma, la presente Ley perfila y detalla dichas funciones diferenciando aquéllas que corresponden al ámbito de la supervisión económica conectadas con la aprobación del presupuesto de la universidad y su programación plurianual, de aquellas otras que se refieren al ámbito de la supervisión del rendimiento académico.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de |a Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se dota a los Consejos Sociales con una estructura de apoyo y con los recursos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Con tal objetivo se potencia la figura del Secretario o la Secretaria del Consejo Social, con funciones de dirección de las dependencias administrativas y del personal adscrito a las mismas, agrupado en un servicio económico-presupuestario y otro de régimen jurídico y administrativo.

Con el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo Social y de la responsabilidad y el compromiso de sus miembros con los intereses de la sociedad y con el servicio público de calidad que la universidad debe prestar a la misma, se alcanzarán los mayores beneficios y logros, tanto para la sociedad valenciana como para sus universidades.

TÍTULO I El Consejo Social: Fines y competencias

Artículo 1. Del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad.

2. En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social.

Artículo 2. Fines.

Corresponde al Consejo Social:

1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las reía-
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