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LEYES DE MADRID
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LEY 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 55

Miércoles 5 marzo 2OO3

8765

4505 LEY 11/2OO2, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO I

El continuo avance de las sociedades democráticas, los nuevos planteamientos de convivencia y estructura sociales, la participación de agentes públicos y privados

en la prestación de los servicios sociales y la constante evolución y enriquecimiento del concepto de estado social, requieren de las Administraciones Públicas una respuesta efectiva y actual a las demandas de atención social que la propia sociedad reconoce como derechos de los ciudadanos.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1 983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, el desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atención. En desarrollo de dichas competencias, la Ley 11/1 984, de 6 de junio, de Servicios Sociales establece los fundamentos de la política global de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. Este esquema legal ha sido completado con las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo de aquélla y a través de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social, normativa esta que ha venido garantizando la adecuada prestación de los servicios sociales.

La ejecución de dichas competencias requiere un esfuerzo constante, por parte de la Administración regional, dando respuesta a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo con parámetros de eficacia y calidad cada vez más exigentes y rigurosos. Transcurrida más de una década desde la aprobación, por la Comunidad de Madrid, de la Ley 8/1990, de 1 O de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social, se hace necesaria una nueva regulación que de respuesta tanto a las exigencias de los ciudadanos en relación con la mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales, como a la necesidad de reforzar el marco jurídico existente, de forma que articule y garantice la adecuada actividad de las entidades, públicas y privadas, que desarrollan su actuación en el ámbito de los servicios sociales. Asimismo, la participación plural de diversos agentes prestadores de servicios sociales requiere determinar los requisitos a los que debe sujetarse su actividad y la responsabilidad adquirida por su intervención en dicho ámbito.

Por todo ello, el presente texto normativo tiene por objeto, no sólo garantizar la adecuada actuación de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social desde un punto de vista de estricta legalidad, sino también asegurar la adecuada prestación de los servicios sociales por las Entidades autorizadas de acuerdo con parámetros de calidad previamente definidos y referidos, tanto a aspectos materiales y funcionales, como relativos a la formación o especialización del personal y a los procesos definidos para la prestación de los servicios. Igualmente se diseña un sistema sancio-nador que permita exigir a las Entidades titulares de Centros y Servicios y a los responsables de su gestión, con la mayor agilidad y eficacia, la responsabilidad que deba derivarse de sus actuaciones.

El Capítulo I aborda las cuestiones de carácter general que deben ¡lustrar la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de la Ley, la participación de entidades públicas y privadas en la prestación de servicios sociales, la ordenación de la actividad de servicios sociales en función del principio de territorialización de los recursos sociales, procurando la cercanía de éstos a sus usuarios, y el deber de colaboración que debe presidir las relaciones entre las distintas Administraciones e instituciones públicas para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente Ley.
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