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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
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9494

Martes 1 1 marzo 2OO3

BOE núm. 6O

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

4932 LEY 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2003, de 1 9 de febrero, de Universidades de Catalunya

PREÁMBULO

Las universidades catalanas se hallan, en este principio de siglo, ante nuevas realidades, nuevos retos y nuevas oportunidades. Los procesos de internacionali-zación afectan plenamente a nuestro mundo universitario y requieren políticas y estrategias bien afinadas en ámbitos como la calidad de la docencia y la investigación, la movilidad de los estudiantes y del profesorado o la convergencia hacia la constitución de un espacio europeo de enseñanza superior. Por otra parte, la evolución rápida del entorno económico y social pide una adaptación constante de las enseñanzas y de los métodos operativos de las universidades a fin de permitir combinar de forma efectiva la creación y la transmisión de conocimientos científicos, técnicos y humanísticos con la preparación para el ejercicio profesional y con el fomento del pensamiento crítico, el pluralismo y los valores propios de una sociedad democrática. Asimismo, la generalización de la enseñanza superior en Cataluña, complementada con una cierta disminución de la presión demográfica, permite desarrollar, con decisión creciente, políticas de calidad encaminadas a situar las universidades catalanas en posiciones de vanguardia y a ofrecer un servicio de primera línea a la población de Cataluña en el campo de la educación superior. Finalmente, las tecnologías de la información y las comunicaciones abren posibilidades hasta ahora insospechadas y pueden constituir instrumentos esenciales para la mejora permanente de las universidades.

En la tarea de afrontar las nuevas realidades, la presente Ley se fundamenta en tres premisas básicas. En primer lugar, en la existencia de una realidad universitaria catalana, heredera de una tradición intelectual, educativa y científica que nos es propia y que llamamos «sistema universitario de Cataluña». En segundo lugar, en la voluntad de esta realidad de integrarse plenamente en el espacio europeo de enseñanza superior y de obtener un papel protagonista en su construcción. Finalmente, en la excelencia como instrumento indispensable de progreso en todos los ámbitos de la actividad universitaria y, en particular, en la docencia, en la investigación y en la transferencia de tecnología y de conocimientos.

El sistema universitario de Cataluña constituye una realidad con siglos de historia. El rey Jaime II creó los Estudios Generales de Lleida, en el año 1 300, orientado por los principios de autonomía universitaria y de universalidad del saber. Entre 1533 y 1645 se pusieron también en funcionamiento estudios generales o universidades en Barcelona, Girona, Tarragona, Vic, Solsona y Tortosa. Es interesante constatar que las ordenaciones (estatutos) regulaban con precisión su funcionamiento interno y, entre otras cosas, la elección del rector, cargo que se repartían alternativamente un catalán y un aragonés. También ponían ya énfasis en la voluntad de atracción de estudiantes foráneos.

La derrota de 1714 se llevó las universidades históricas. Durante el siglo XVIII la Junta de Comercio promoción en la ciudad de Barcelona una actividad educativa de espíritu a la vez moderno y práctico. La restauración, largamente reivindicada, de la Universidad de Barcelona en el año 1837 fue un gran paso adelante en el restablecimiento universitario. Milá i Fontanals, Duran i Bas y otros intelectuales de la «Renaixenca» fueron profesores de la misma. En el ámbito médico, podríamos mencionar las investigaciones de Ramón y Cajal y de la escuela de fisiología de August P¡ i Sunyer. La universidad restaurada fue, sin embargo, una universidad burocrática y de dependencia muy centralizada, una universidad provincial y subordinada -salvo el paréntesis de los años treinta del siglo XX, hasta 1 954 no se pudieron otorgar doctorados en la Universidad de Barcelona-, donde la realidad de Cataluña encontraba dificultades
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