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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
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9780

Jueves 13 marzo 2OO3

BOE núm. 62

el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Así mismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de la Sierra de Albarracín y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Albarracín, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 31, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La cohesión de este territorio y su carácter independiente y unitario datan, al menos, del periodo histórico musulmán, tienen su apogeo durante la época del señorío cristiano de los Azagra y han continuado hasta la fecha, tras su incorporación al Reino de Aragón en el siglo XIII, bajo la forma de la Comunidad de Albarracín.

La comarca se sitúa en su totalidad a una altura superior a los mil metros, en pleno sistema ibérico, rozando, alguna de sus sierras, la cota de los dos mil. En este entorno nacen importantes ríos peninsulares como el Tajo, Júcar y Guadalaviar, ocupando la cuenca de este último, que desemboca en el Mediterráneo con el nombre de Turia, la mayor parte de la superficie comarcal.

Dada la configuración del terreno, la dedicación a la agricultura es escasa, siendo la explotación de los bosques y la ganadería los recursos tradicionales de la zona, a los que hay que añadir el turismo, que se perfila como la nueva referencia económica de cara al futuro.

A pesar de ser una de las comarcas menos pobladas de Aragón, su capital, Albarracín, con rango de ciudad desde el medioevo, ha conseguido remontar el bache demográfico producido en el siglo pasado gracias al esfuerzo de sus gentes y al cuidado de su patrimonio urbano, monumental y paisajístico, resumiéndose en este lugar las cualidades de un hermoso territorio con muchas posibilidades para afrontar con éxito esta nueva etapa de su historia.

Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de las mancomunidades constituidas en esta delimitación comarcal es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 2 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 13 de marzo de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Durante este período, los ayuntamientos de Gea de Albarracín y Rubiales, pertenecientes a la delimitación comarcal de Teruel, solicitaron su incorporación a la Comarca de la Sierra de Albarracín.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Teruel y Albarracín su parecer sobre que los municipios de Gea de Albarracín y Rubiales pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, la Ley ha incluido en la Comarca de la Sierra de Albarracín a los municipios de Gea de Albarracín y Rubiales, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.

La Ley crea la Comarca de la Sierra de Albarracín como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Albarracín.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Sierra de Albarracín, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades
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