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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe.
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BOE núm. 69

Viernes 21 marzo 2OO3

11019

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos del mismo, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de Sobrarbey la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad del Sobrarbe, declarada de interés comarcal por Decreto 187/92, de 1 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca.

Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las tres quintas partes de los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Sobrarbe, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 3, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto y representando más de la mitad del censo electoral del citado territorio.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Sobrarbe, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Las primeras referencias a sus vínculos históricos se remontan al Condado de Sobrarbe, tan enigmático y legendario como decisivo en su participación en la formación del reino de Aragón. El territorio, limitado al norte por las altas cumbres del Pirineo y estructurado en torno al valle del Ara y al curso alto del río Cinca, se ha visto forzado durante la segunda mitad del pasado siglo a un dramático proceso de despoblación.

Hoy en día, sin embargo, la Comarca de Sobrarbe afronta su futuro con la confianza de que sus incomparables recursos naturales, paisajísticos y culturales, entre cuyos exponentes se encuentra el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, sean la base suficiente para consolidar una población que lentamente se recupera de una situación abocada al abandono.

Sobrarbe, además, presenta unos rasgos culturales muy acusados, de carácter etnológico y lingüístico, que contribuyen a alimentar el sentimiento colectivo de sus gentes de pertenecer a un rincón excepcional del territorio aragonés.

Por otra parte, la experiencia positiva de la Mancomunidad del Sobrarbe, que inició su actividad hace más de una década, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 30 de abril de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Sobrarbe, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 2 de mayo de 2002 (BOA n.° 52, de 6 de mayo de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. Como consecuencia de las alegaciones presentadas, se ha modificado el párrafo 2 del artículo 12 de la Ley, reduciendo a un quinto el número máximo de concejales del mismo municipio que podrán designar los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones como miembros del Consejo Comarcal, salvo en los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que les correspondan.

La Ley crea la Comarca de Sobrarbe, como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la Delimitación Comarcal de Sobrarbe.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Sobrarbe como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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