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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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Viernes 21 marzo 2OO3

BOE núm.69

5699 LEY FORAL 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación legal a que está sometido el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, exige que la aprobación de determinadas disposiciones en materia de función pública se realice mediante norma con rango de Ley Foral.

El proceso negociador sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra ha culminado el día 1 5 de abril de 2002 con la suscripción de un Acuerdo para los años 2002 y 2003, entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y de las organizaciones sindicales U.G.T., CC.OO. y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral).

Este Acuerdo contempla determinados extremos que requieren una plasmación normativa, la cual, de conformidad con su apartado 20, la Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda, a efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.

Dicho Acuerdo de 1 5 de abril de 2002 fue ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de abril de 2002, ordenando al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la adopción de las medidas e iniciativas, tanto legales como reglamentarias, que sean precisas para su ejecución, a los efectos de su formal aprobación por el órgano que, en cada caso, corresponda y sea oportuno para su entrada en vigor.

En este sentido, el Acuerdo recoge dos previsiones que exigen modificación de los correspondientes artículos del Estatuto del Personal, una referida a los requisitos de la ayuda familiar que perciben los funcionarios y otra al catálogo de faltas graves establecido dentro de su régimen disciplinario.

Por lo que se refiere al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003 introduce diversas medidas que modifican el régimen de retribuciones aplicable al mismo, contenido en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al referido organismo autónomo, de modo que resulta necesaria la adecuación de esta norma legal a las previsiones contenidas en el mencionado Acuerdo.

En concreto, se prevén las siguientes medidas: el abono al personal estatutario de la ayuda familiar establecida
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