TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Pág. 2 de 46 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

11560

Lunes 24 marzo 2OO3

BOE núm. 71

Capítulo VI. Regímenes especiales.

Sección 1.a Municipios en régimen de Concejo Abierto.

Artículo 38. Concejo abierto.

Artículo 39. Gobierno y administración.

Artículo 40. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.

Artículo 41. Tenientes de Alcalde.

Artículo 42. Comisión de Gobierno.

Artículo 43. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.

Artículo 44. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal.

Artículo 45. Adopción de acuerdos.

Artículo 46. Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación.

Artículo 47. Actas de las sesiones.

Sección 2.a Municipios monumentales. Artículo 48. Régimen especial.

Sección 3.a Municipios con núcleos de población diferenciados.

Artículo 49. Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados.

Sección 4.a Logroño, capital de la Comunidad Autónoma.

Artículo 50. Régimen especial del municipio de Logroño.

Título III. De las demás entidades locales. Capítulo I. Mancomunidades de municipios. Sección 1 .a Disposiciones generales.

Artículo 51. Derecho de libre asociación entre municipios.

Artículo 52. Potestades.

Sección 2.a Estatutos y constitución.

Artículo 53. Estatutos.

Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los estatutos.

Artículo 55. Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno.

Artículo 56. Modificación de los estatutos.

Sección 3.a Medidas de fomento.

Artículo 57. Fomento de las mancomunidades.

Artículo 58. Operaciones de crédito.

Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.

Capítulo II. Mancomunidades de interés comunitario.

Artículo 60. Mancomunidades de interés comunitario.

Artículo 61. Funciones.

Artículo 62. Procedimiento de declaración.

Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.

Capítulo III. La demarcación territorial de La Rioja.

Artículo 64. Configuración de la demarcación.

Artículo 65. Aprobación de la demarcación.

Artículo 66. Modificación de la demarcación.

Capítulo IV. De las comarcas.

Artículo 67. Naturaleza y fines.

Artículo 68. Potestades de la comarca.

Artículo 69. Territorio, denominación y capitalidad.

Artículo 70. Creación por Ley.

Artículo 71. Competencias propias.

Artículo 72. Competencias transferidas o delegadas.

Artículo 73. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.

Artículo 74. Traspaso de competencias de mancomunidades, consorcios o de otros entes asociativos municipales a las comarcas.

Capítulo V. La entidad metropolitana.

Artículo 75. Creación por Ley.

Capítulo VI. Entidades locales menores.

Artículo 76. Creación y disolución.

Artículo 77. Potestades.

Artículo 78. Procedimiento de creación y disolución.

Artículo 79. Competencias.

Artículo 80. Organización.

Artículo 81. Funcionamiento.

Artículo 82. Participación en las decisiones municipales.

Artículo 83. Vacante de Alcalde pedáneo y Comisiones gestoras.

Capítulo VII. Otras entidades locales.

Artículo 84. Normas peculiares y su modificación.

Título IV. De la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales y de la encomienda de gestión.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 85. Transferencia, delegación y encomienda de competencias.

Artículo 86. Entidades locales beneficiarías e iniciación del procedimiento.

Capítulo II. La transferencia de competencias.

Artículo 87. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.

Artículo 88. Recursos económicos.

Capítulo III. La delegación.

Artículo 89. Competencias susceptibles de delegación.

Artículo 90. Aprobación de la delegación.

Artículo 91. Control de las competencias delegadas.

Artículo 92. Obligaciones.

Artículo 93. Revocación y avocación de competencias.

Artículo 94. Financiación.

Capítulo IV. La encomienda de gestión.

Artículo 95. Régimen jurídico de la encomienda de gestión.

Título V. De las relaciones interadministrativas. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 96. Principios de relación.

Capítulo II. Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

Sección 1.a Colaboración, cooperación y auxilio.

Artículo 97. Colaboración y cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades locales.

Artículo 98. Formas de cooperación y colaboración.

Artículo 99. Consorcios.

Artículo 1 00. Convenios de Cooperación.

Artículo 101. Formalización de los Convenios de Cooperación.

Artículo 1 02. Acceso a la información.
Pág. 2 de 46 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife