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LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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BOE núm. 79

Miércoles 2 abril 2OO3

12679

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

6586 LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El proceso de reforma de la legislación mercantil española, como consecuencia de la necesaria adaptación de nuestra legislación a las directivas comunitarias en materia de sociedades, experimentó un importante avance en 1995, por razones de objetiva y apremiante necesidad. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una mayor flexibilidad en el régimen jurídico de este tipo social, configurándolo como una sociedad esencialmente cerrada en la que conviven en armonía elementos personalistas y capitalistas, que la hacen especialmente aconsejada para pequeñas y medianas empresas.

Desde entonces, en el seno de las instituciones europeas se ha continuado trabajando en la mejora y simplificación de las condiciones necesarias para la creación de empresas.

El 22 de abril de 1 997, la Comisión Europea presentó una Recomendación sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas (97/344/CEE). La Recomendación supuso un importante punto de inflexión, al insistir a los Estados miembros sobre la necesidad de simplificar los trámites para la creación de empresas, y dio lugar a otras iniciativas posteriores como la creación por la Comisión Europea, por mandato del Consejo Europeo de Amsterdam de 1997, del grupo operativo para la simplificación del entorno empresarial (Grupo BEST). Los trabajos del grupo se materializaron en la aprobación en abril de 1999 del «Plan de acción para promover el espíritu empresarial y la competitividad» (Plan de acción BEST), que reiteró las sugerencias incluidas en la Recomendación de 1 997.

Posteriormente, en marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa identificó como una de las tareas a llevar a cabo la formación de un entorno que facilite

la creación y desarrollo de empresas innovadoras, en particular de PYME.

En la «Carta Europea de la Pequeña Empresa» (Carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros se comprometieron a forjar un marco jurídico y administrativo que propicie la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida, ampliándose las posibilidades de inscripción, en línea, en los registros.

La Carta de Feira es el marco político europeo de actuación en favor de las PYME y, para su ejecución, el Consejo aprobó el «Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME», vigente para el período 2001-2005. Precisamente, uno de los objetivos del Programa es simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas para favorecer su creación.

En febrero de 2002, el Parlamento Europeo, mediante Resolución (2002/0079) sobre la Estrategia para el pleno empleo y la inclusión social en el marco de la preparación de la Cumbre de primavera de 2002, el proceso de Lisboa y el camino que se ha de seguir, urgió a los Estados miembros a apoyar el uso de formularios estándar, así como el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los intercambios con las Administraciones públicas, especialmente en los procedimientos de establecimiento, registro y publicidad de la creación de empresas en consonancia con la Carta de Feira.

En febrero de 2002, la Conferencia de Ministros Europeos de PYME, celebrada en Aranjuez, insistió en la necesidad de establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.

Asimismo, se incidió en la necesidad de hacer un mayor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Finalmente, el Consejo Europeo de Barcelona renovó y reforzó estos compromisos, insistiendo en la necesidad de crear un entorno favorable, mejor y más adaptado a la realidad de las PYME.

Estas propuestas ponen de manifiesto la voluntad de las instituciones europeas de remover los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su constitución y el desarrollo de su actividad.

Por último, se introducen modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones, aplicables exclusivamente al territorio común, que se rige por el Código Civil, conforme al artículo 149.1.8.a de la Constitución española, se realizan atendiendo, además, a un criterio ¡ntegrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado.
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