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LEYES DE CANARIAS
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LEY 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Establecimiento de Normas Tributarias.
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28974

Lunes 14 agosto 2OOO

BOE núm. 194

dividir la suma de la recaudación líquida obtenida durante el ejercicio por los capítulos I al III de ingresos, entre las sumas de los derechos reconocidos netos por dichos capítulos. De las sumas de los derechos reconocidos netos y recaudación líquida se deducirán, en su caso, las correspondientes a contribuciones especiales.»

5. La disposición adicional cuarta queda redactada de la forma siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, en el ejercicio 2000 no se aplicará a los Ayuntamientos reducción de su participación en el Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.»

Segundo.—Se modifica la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en los términos siguientes:

Al apartado 2 del artículo 8 de le añade una letra h) con la siguiente redacción:

«h) Los del Fondo Canario de Financiación Municipal, para la ejecución de lo dispuesto en el apartado p) del apartado 1 del anexo de la presente Ley.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2OOO.

Se modifica la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en los términos siguientes:

1. La letra i) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada así:

«i) No minorarán los créditos que financien las Líneas de auxilio o Proyectos aprobados como consecuencia de enmiendas admitidas en el proceso de trámite de los Presupuestos, excluyendo aquellos que afecten a las actuaciones referidas a los programas 313D, 313E, 31 3H, 431 B, 431C, 431 D y 513F».

2. Se añade una letra j) al apartado 2 del artículo 1 O, redactada así:

«j) Las que fueren necesarias para dar cobertura a los gastos destinados a la atención de inmigrantes, y, en su caso, la ampliación de los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23 08 313 H 460.1 1 23.4552.02 "atención a los inmigrantes"

23 07 313 I 480.11 23.4553.02 "atención a los inmigrantes".»

3. La letra b) del apartado 2 del artículo 40 queda redactada como sigue:

«b) A las empresas del sector pesquero y las dedicadas a las actividades de acuicultura, con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un máximo de 600.000.000 de pesetas, para la financiación complementaria, subsidiariamente y con reserva de los derechos de división y excusión, para la construcción de nuevos barcos pesqueros mediante acciones cofinanciadas por el IFOP, para la adquisición y reforma de embarcaciones ya construidas, actividades de acuicultura, así como para la comercialización del pescado en fresco y su transformación para consumo humano.»

Artículo 3. Tasas y precios públicos.

Primero.—Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y modificado por Ley 2/1999, de 4 de febrero, y por Ley 10/1 999, de 1 3 de mayo, en los siguientes términos:

1. Se añade una letra d) al artículo 29, del tenor siguiente:

«d) La expedición de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las administraciones públicas o para la percepción de subvenciones o ayudas.»

2. El apartado 1) del artículo 33-bis queda redactado de la forma siguiente:

«1. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del carnet joven por parte del órgano competente.»

3. El artículo 54-quater queda redactado de la forma siguiente:

«1. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere este Capítulo las siguientes operaciones realizadas por el Organismo Autónomo Instituto Canario de Estadística:

a) La entrega de publicaciones estadísticas.

b) La entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas.

c) La expedición de certificados de datos estadísticos.

2. Estará exenta la entrega de publicaciones estadísticas con un número de páginas inferior a 50.

3. Serán sujetos pasivos de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística las personas naturales o jurídicas solicitantes de los productos de difusión, trabajos y publicaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. También serán sujetos pasivos de la presente tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado.

4. El devengo de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística se producirá con la solicitud de las operaciones a que se refiere el apartado 1 anterior. El pago se realizará en el momento en que realice la solicitud de entrega o prestación, excepto en el supuesto de la entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas en el que el pago se producirá en el momento de la entrega.

5. Por decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse o modificarse la cuantía de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística, que coincidirá, salvo disposición legal expresa en contrario, con los costes reales de producción, directos e indirectos, determinados conforme dispone el artículo 1 7 de esta Ley.»

4. El artículo 90-bis se modifica en los siguientes términos:

4.1 Se añade un nuevo párrafo en el apartado 4 con la siguiente redacción:

«En los casos en que el alumno se hubiera acogido a la modalidad de pago fraccionado de matrícula y solicitara traslado por matrícula del curso académico, renuncia de matrícula o anulación de
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