TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
LEY 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

12714

Miércoles 2 abril 2OO3

BOE núm. 79

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, |a Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del Bajo Martín y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, la totalidad de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Bajo Martín han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Bajo Martín mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legal-mente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Bajo Martín fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El tramo inferior del río Martín, en cuyas riberas se asientan seis de los nueve municipios de la comarca, es el eje vertebrador de este territorio, por el que también discurren los últimos kilómetros del curso del Aguas Vivas. El control y el aprovechamiento del agua, recurso escaso a causa de las débiles precipitaciones que reciben las cuencas de sus ríos, ha sido una constante histórica en la Comarca del Bajo Martín, originando una agricultura de regadío que es la base de la economía de la zona y que se complementa con la derivada de la actividad generada en torno al polígono industrial mancomunado.

Esta tierra, cuyo pasado aflora en numerosos yacimientos arqueológicos, entre los que destaca el Cabezo de Alcalá, en Azaila, cuenta con manifestaciones culturales tan arraigadas como las que se desarrollan durante la Semana Santa en torno a la Ruta del Tambor y del Bombo o las que, al amparo del Parque Cultural del Río Martín, han surgido más recientemente, representando, todas ellas, un sólido referente para la identidad y el futuro de la comarca.

Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes es el soporte y la garantía para

una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 1 1 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Bajo Martín, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 5 de julio de 2002 (B.O.A. n.° 83, de 17 de julio de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca del Bajo Martín como Entidad Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la delimitación comarcal de Bajo Martín.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Bajo Martín como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca del Bajo Martín integrada por los municipios de Albalate del Arzobispo, Azaila, Cas-telnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calan-da, Urrea de Gaén y Vinaceite.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife