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LEYES DE VALENCIA
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LEY 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana
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13084

Viernes 4 abril 2OO3

BOE núm. 81

mativo general de ordenación de la actividad ganadera en la Comunidad Valenciana, con el objetivo fundamental de promover su desarrollo sostenible, especialmente en las áreas de interior, fijando las condiciones y estímulos para su ejercicio. Las Cortes Valencianas dan cumplimiento, en relación con la ganadería valenciana, al mandato dirigido a los poderes públicos en el artícujo 130 de la Constitución, de que «atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».

Pero por otra parte el destino de los productos finales de la cría del ganado es la alimentación de la población, por lo que el proceso de su obtención debe realizarse de acuerdo con unas restricciones que protejan y garanticen la salud pública, siendo éste otro de los objetivos fundamentales que inspiran este texto legislativo, asimismo en la línea del cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos, vinculado al reconocimiento del derecho a la protección de la salud, de «tutelar la salud pública a través de medidas preventivas» (artículo 43 de la Constitución).

Y para la protección de los intereses de los agentes que realizan la práctica de la ganadería es preciso también arbitrar una serie de controles que eviten la extensión y erradiquen las enfermedades específicas del ganado, aun de las no transmisibles a los consumidores, regulando el régimen de la actuación administrativa a estos efectos.

Finalmente se persigue una mejora de la calidad de los productos obtenidos como elemento indispensable para incrementar las rentas y potenciar el desarrollo de una industria derivada en las zonas de asentamiento, entendiendo incluido en este concepto todas las exigencias que la sociedad impone en materia de bienestar animal.

2

El artículo 34.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a ésta la competencia exclusiva en la materia ganadería, «de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general (...) en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución».

Por su parte, el artículo 31.3 asigna a la Generalitat la competencia exclusiva para regular las «normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat».

Al amparo de estas habilitaciones competenciales, con respeto a sus límites constituidos por las competencias estatales concurrentes, se dicta la presente ley, que para ello parte del concepto amplio de ganadería como actividad económica sobre la que incide una acción pública con una tradicional extensión de contenidos que todavía puede reconocérsele. Ello exige que se tengan en cuenta otros títulos competenciales concretos que puedan entonces afectar a la ganadería, como los relativos a la protección del medio ambiente o a la sanidad, materias en las que comparten responsabilidades el Estado y la Generalitat.

En particular en lo relativo a la sanidad animal, en especial a las zoonosis, y a la seguridad alimentaria de los productos de origen animal, deben tenerse en cuenta las competencias estatales en las materias de comercio exterior, de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1, reglas 10.a y 1 6.a de la Constitución.

En ocasiones la legislación estatal vigente reguladora de los distintos aspectos, técnicos, económicos y sanitarios, de la ganadería, no se encuentra formulada formalmente como básica (a efectos del reparto compe-tencial con las comunidades autónomas) por ser anterior a la Constitución. Sin embargo, siendo evidente el carácter fundamental en relación con el interés general del Estado de algunas de las regulaciones de dicha legislación, como ocurre con la legislación de epizootias, se ha procedido a deducir de ella de acuerdo con la jurisprudencia constitucional aquellos contenidos que pueden considerarse básicos, demandando una regulación uniforme para todo el Estado, en orden a respetarlos en el ejercicio de la competencia normativa autonómica ejercida a través de esta ley, y que no podía demorarse condicionada al ejercicio por el estado de sus propias competencias de acuerdo con el régimen constitucional y estatutario que las distribuye entre él y las comunidades autónomas, en particular con la Comunidad Valenciana.

3

La pertenencia de España a la Unión Europea condiciona cualquier estrategia a desarrollar por el propio Estado y por la Generalitat en materia de producción agraria y alimentaria. La política agrícola común, la política de seguridad alimentaria y la política medioambiental de la Unión Europea constituyen un marco obligatorio para la Generalitat en la toma de decisiones sobre el establecimiento del régimen peculiar de la actividad ganadera en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La política agrícola común de la Unión Europea establece las medidas que se articulan en el conjunto de mercado único para garantizar una renta estable y un nivel de vida equitativo, y limita cualquier iniciativa de los estados miembros, que puede ser de sus gobiernos regionales, sometiéndolas al previo control de su compatibilidad con el mercado único, para evitar cualquier distorsión de la competencia entre los productores de la Unión Europea. Excluye la posibilidad de intervención directa o indirecta sobre los mercados de los diferentes subsectores pecuarios, dejando a estas alturas fuera de las organizaciones comunes de mercado algunos sectores ganaderos como la cunicultura, la apicultura o el sector equino. No obstante, permite articular políticas y acciones tendentes a mejorar la competitividad de la producción ganadera a través de la incorporación de componentes de calidad de los alimentos, protección del bienestar animal y del medio ambiente.

Por otra parte, las actuaciones de las instituciones comunitarias para la prevención de la salud de los consumidores a través de la alimentación se han enmarcado en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, desde cuya publicación se han aprobado diferentes textos normativos que establecen la estrategia de actuación en esta materia. No obstante, como ya se ha comprobado en la gestión del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana, es posible construir y diseñar en el ámbito autonómico, como por supuesto en el estatal, modelos de actuación sobre mínimos impuestos por la normativa comunitaria. Así pretende hacerlo la presente ley, que incorpora las exigencias mínimas que, con carácter general, imponen las nuevas estrategias de seguridad alimentaria en la producción ganadera.

En fin, la política medioambiental de la Unión Europea es muy amplia, abarcando en sus medidas de carácter horizontal la práctica totalidad de las actividades económicas. En la presente ley se abordan aquellos aspectos que por su especificidad deban condicionar la actividad ganadera en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La presente Ley plantea como una de sus finalidades el fomento de la ganadería extensiva, como instrumento de equilibrio y desarrollo rural, así como el fomento de las explotaciones ganaderas ecológicas.
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