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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
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13066

Viernes 4 abril 2OO3

BOE núm. 81

garantías que eviten que las actividades lúdicas y de esparcimiento, se conviertan en un obstáculo para la formación de los niños y jóvenes.

En lo que se refiere a la estructura formal de la ley, ésta se compone en primer lugar de un preámbulo, en el que se justifica la oportunidad y conveniencia de su aprobación, así como la competencia de la Generalitat en la materia. Asimismo incorpora un índice sistemático de la ley que permite un estudio y análisis adecuado de la misma.

En su parte dispositiva se estructura, en cinco títulos subdivididos algunos de ellos, a su vez en capítulos y secciones, que están integrados todos ellos por un total de 58 artículos, dos disposiciones adicionales, siete transitorias, dos derogatorias, y dos disposiciones finales.

Por último como anexo al mismo se incorpora el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

En cuanto al contenido sustantivo de su parte dispositiva, indicar que el título I, dedicado a las disposiciones generales contiene el ámbito de aplicación de la norma, las exclusiones a la regulación que ésta contiene, y viene a establecer la exigencia de obtener las preceptivas autorizaciones y licencias administrativas para la celebración de espectáculos, actividades recreativas y la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos.

Asimismo, se regulan las condiciones técnicas generales que deben reunir este tipo de actividades con el objetivo de garantizar la seguridad del público que congregan, así como la exigencia de un seguro que cubra los riesgos ante determinados daños.

Por último contiene las diversas fórmulas de cooperación y colaboración administrativa entre las distintas administraciones públicas con competencia en la materia.

Con el título II, integrado a su vez por dos capítulos, se ha establecido de forma sistemática, las competencias en la materia de las distintas administraciones públicas, siendo destacable el papel que se otorga a las corporaciones locales para la concesión de las licencias de actividad y de funcionamiento, mediante la tramitación de un expediente único que integre todos los trámites para la puesta en funcionamiento de este tipo de locales y establecimientos públicos dedicados al ocio.

En el capítulo II, de este título II, dedicado a otros requisitos de las licencias y autorizaciones, en primer lugar, destacar la incorporación de las exigencias básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto a la obligación de resolver, plazos para ello y efectos del silencio administrativo, en los procedimientos para la concesión de las autorizaciones y licencias sujetas al ámbito de aplicación de la ley.

Asimismo se establece la existencia de un registro de empresas y establecimientos destinados a esta materia, la necesidad de que los titulares que inicien la actividad en régimen de provisionalidad, presten unas fianzas ante las administraciones competentes para la concesión de la licencia, con el fin de responder sobre posibles responsabilidades por el inicio de la actividad en estas circunstancias.

El título III, contiene las reglas esenciales para la organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas, regulando entre otros aspectos, las obligaciones de las empresas y titulares de autorizaciones o licencias, las obligaciones y derechos del público, en particular para garantizar la protección del menor de acuerdo con la normativa propia en materia de Drogo-dependencias, los horarios de este tipo de actividades y las disposiciones propias relativas a los requisitos y condiciones de las entradas y su venta.

El título IV, está dedicado a las potestades de las administraciones competentes en materia de vigilancia e inspección de estas actividades y al régimen sancionador. En particular se contempla la facultad de prohibición y suspensión de espectáculos y actividades recreativas, así como la clausura y precinto de locales, en especial en el supuesto de que pueda existir grave riesgo o peligro inminente para el público.

En cuanto al régimen sancionador, indicar que la ley se ha adaptado a las disposiciones contenidas en el título IX de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tipificando lo más exhaustivamente posible las conductas que pueden ser constitutivas de infracciones, según su gravedad, adecuando los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones a la citada ley, así como el plazo de caducidad del procedimiento sancionador, la adopción de medidas cautelares y la graduación de las sanciones. En lo que afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia sancionadora, destacar la atribución con carácter general a las corporaciones locales de las facultades para iniciación, instrucción y sanción de las infracciones leves, con la posibilidad de que la comunidad autónoma las asuma, en el supuesto de inhibición de éstas.

El título V, mantiene la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en las materias objeto de la ley y cuya composición se remite a su regulación reglamentaria.

Por último, como anexo a la ley se incorpora el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, que pretende clasificar, sin carácter exhaustivo, los actualmente existentes e incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.

índice sistemático del Proyecto de Ley de la Generalitat Valenciana, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Preámbulo.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

Artículo 2. Exclusiones.

Artículo 3. Prohibiciones.

Artículo 4. Condiciones técnicas generales de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 5. Autorizaciones administrativas y licencias de actividad y funcionamiento.

Artículo 6. Seguros..

Artículo 7. Cooperación y colaboración administrativa.

Título II. Autorizaciones administrativas licencias de actividad y de funcionamiento.

Capítulo I. Competencias de las distintas administraciones públicas para la concesión de autorizaciones y licencias.

Sección I. Administración autonómica.

Artículo 8. Autorizaciones competencia de la administración autonómica.

Sección II. Ayuntamientos.

Artículo 9. Autorizaciones administrativas para espectáculos y actividades recreativas competencia de los ayuntamientos.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de licencias de actividad y funcionamiento de locales y esta-
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