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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
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BOE núm. 86

Jueves 10 abril 2OO3

14069

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

7404 LEY 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.


EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de servicios sociales.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, estableció un régimen público unificado de servicios sociales con el objetivo fundamental de garantizar la coordinación de los recursos y las iniciativas, de carácter público o procedentes de la iniciativa social, en dicho ámbito. En la década de los años ochenta se inició la modernización de los servicios sociales y se produjo un notable avance de las políticas sociales; esta ley contribuyó a ello dándoles expresión a las competencias en materia de asistencia social que otorga al Principado de Asturias el Estatuto de Autonomía.

Al amparo de dicha norma se fue desarrollando un conjunto de medidas de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de los individuos y de los grupos sociales, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y circunstancias que producen mar-ginación y exclusión social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada ley, los cambios operados en la sociedad asturiana, así como el importante desarrollo de los servicios sociales en estos últimos años hacen necesario establecer un nuevo marco legal que permita profundizar el sistema de protección dando respuesta a las nuevas necesidades en materia de asistencia social y constituyendo una verdadero sistema público de servicios sociales que contribuya a la consolidación de derechos sociales. Efectivamente, desde el año 1987 hasta la actualidad, hemos
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