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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
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14082

Jueves 10 abril 2OO3

BOE núm. 86

Sobre este sistema de distribución constitucional de competencias se han ido materializando los sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral. Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto), en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Real Decreto 2672/1998, de diciembre) y en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre).

III

Dentro de este marco normativo y competencial, se constituye como un objetivo esencial el garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos de Cantabria. Para ello se impulsará la consecución del pleno empleo, estable y de calidad en nuestra región, en consonancia con las directrices emanadas del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, donde se estableció un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: convertirse en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Para conseguir dicho objetivo la Comunidad Autónoma de Cantabria debe realizar un esfuerzo ininterrumpido a fin de mejorar la calidad de los servicios que presta a solicitantes de empleo y empresarios, utilizar mejor las tecnologías modernas de la información y la comunicación y desarrollar asociaciones sólidas con otros agentes del mercado de trabajo: los agentes económicos y sociajes, las Administraciones locales, los organismos de gestión de las prestaciones y los servicios de educación y formación.

La gran dimensión social del desempleo y la constante preocupación que el tema suscita en el Gobierno de Cantabria han hecho plantearse, dentro de su política de lucha activa contra el paro y fomento del empleo, la adopción de medidas organizativas que suponen una ayuda en la consecución de resultados positivos en la gestión de los programas de empleo. La transferencia efectiva a la Administración autonómica de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional y del resto de políticas activas de empleo que aún residían en dicho organismo, aconsejan la creación de un Servicio Público de Empleo para la Comunidad Autónoma que, con el carácter de organismo autónomo, gestione de forma integrada las políticas de empleo del Gobierno de Cantabria, contando con la colaboración de los representantes de los trabajadores y empleadores en su organización y funcionamiento. De esta forma, se cumple un aspecto esencial contenido en el acuerdo de con-certación social de Cantabria, firmado el 23 de octubre de 2001 con los agentes económicos y sociales más representativos, y nacido del espíritu de pactar una estrategia de estabilidad que garantice la continuidad y coherencia de las medidas socioeconómicas, dando impulso al desarroMo regional, cual es el de creación de un Servicio Público de Empleo Regional organizado bajo las siguientes premisas:

Servicio público y gratuito.

Mejora sustancial de la intervención en el mercado de trabajo, teniendo como principio fundamental el de la eficacia en la colocación de los trabajadores, ayudándoles a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de la empresa.

Interconexión de las políticas activas del mercado de trabajo y la función de intermediación.

Dotación de instrumentos necesarios de análisis del mercado de trabajo para la planificación eficaz de las políticas activas de empleo, la formación y la detección precoz de las situaciones de desempleo y de riesgo de exclusión social.

Fomento de la igualdad de oportunidades y no discriminación en función del género ante el empleo.

Participación de los interlocutores sociales mediante su presencia en los correspondientes órganos de representación.

Cooperación y coordinación para garantizar la mayor eficacia en la prestación de servicios con el Servicio de Empleo Estatal.

IV

El Servicio Cántabro de Empleo nace a partir de tres principios básicos: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma en sus órganos de gobierno y el establecimiento de estructuras operativas, sobre la base de la coordinación y cooperación, que posibiliten un diseño territorializado y sec-torializado de su actividad, de manera que pueda articular los programas de empleo que se le adscriban sobre las diversas zonas geográficas del ámbito regional y sobre sectores económicos o sociales determinados, consiguiendo una gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos en el mundo del trabajo.

En definitiva, el Servicio Cántabro de Empleo actuará como órgano orientado al logro de un objetivo esencial: la consecución del pleno empleo, estable y de calidad en Cantabria. A fin de desarrollar adecuadamente sus funciones, el Servicio Cántabro de Empleo se configura como un organismo autónomo, coparticipado de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que llevará a cabo actividades integrales, manteniendo y potenciando la coordinación de políticas activas de empleo y formación.

El Servicio Cántabro de Empleo actuará como garante de los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación de los trabajadores y libertad de trabajo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las bases del funcionamiento del Servicio Cántabro de Empleo deben compartirse por medio del diálogo y la colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los interlocutores sociales, de forma que se garantice, desde la fase de propuesta normativa, el mayor nivel de consenso respecto al funcionamiento de la intermediación, la formación y el fomento del empleo.

Para la consecución de sus objetivos, el Servicio Cántabro de Empleo efectuará su gestión en plena consonancia con las políticas del Gobierno de Cantabria, actuando de forma coordinada y dando respuesta operativa a los objetivos estratégicos de aquéllas.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General responsable de esta área.
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