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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja
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BOE núm. 87

Viernes 1 1 abril 2OO3

14271

una serie de medidas, plasmadas en textos legales, entre las que resulta emblemática la creación de figuras y redes de espacios naturales con algún nivel de protección.

El artículo 45 de la Constitución Española configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. En consonancia con lo anterior, y tal como mantiene el Tribunal Constitucional, la competencia estatal para establecer un mínimo común normativo y un nivel mínimo de protección, no impide a las comunidades autónomas legislar elevando dicho nivel.

En este marco competencial se aprobó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, relativa a la conservación de los espacios naturales protegidos y de la fauna y flora silvestres, que ha constituido la referencia para la aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.

La aplicación de esta Ley en La Rioja durante casi tres lustros ha permitido apreciar la existencia de diversos vacíos en esta materia, derivados del escaso detalle que la Ley Básica alcanza en alguno de sus contenidos y de las propias peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La Ley de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja trata de cubrir los vacíos existentes en la Ley marco estatal adaptando las figuras de protección existentes a la realidad de La Rioja y creando nuevas figuras. Además permite avanzar en la unificación de competencias y procedimientos en la gestión de los espacios naturales protegidos, sometidos a diferentes ámbitos competenciales, y establecer los instrumentos adecuados para la protección y gestión de cada una de las figuras establecidas.

Por otra parte, y dentro del marco europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, acompañada del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiver-sidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que traspone dicha Directiva, abre el paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada «Natura 2000», y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de espacios naturales protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas.

Esta red está compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas al amparo de la Directiva de aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y declaradas desde hace años en La Rioja, y por las Zonas de Especial Conservación derivadas de la anterior Directiva de Hábitats, aún no declaradas a la espera de la aprobación oficial de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) por parte de la Comisión Europea.

Se hace necesario, por lo tanto, y tal como han puesto de manifiesto recientes quejas de la Comisión Europea, trasponer estas figuras al marco normativo estatal y autonómico que, en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llegan a alcanzar el 33% de la superficie total regional, definiéndolas legalmente como espacios naturales protegidos y dotándolas de los necesarios instrumentos de protección.

En definitiva, esta Ley de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja viene a cubrir los actuales vacíos legales en materia de conservación de los espacios naturales que existen en la Comunidad Autónoma de La Rioja y permite, al mismo tiempo, cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la red «Natura 2000».

Los espacios naturales protegidos tienen como objetivo principal conservar la biodiversidad, y, por tanto, representan una gran reserva de especies, hábitats y paisajes, cumpliendo a su vez una función destacable desde el punto de vista cultural, educativo y científico.

Mediante la presente Ley se pretende armonizar la relación de las personas con la naturaleza, teniendo en cuenta que el disfrute público debe estar condicionado a ciertas limitaciones precisas para garantizar la conservación de sus valores a través de un uso equilibrado y sostenido de los recursos.

Los poderes públicos deben comprometerse con la conservación de la naturaleza, defendiendo una utilización racional de los recursos, evitando la degradación del medio natural y fomentando el desarrollo cultural, social y económico de sus poblaciones mediante la gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Esta Ley está estructurada en cinco Títulos, tres Dis-ppsiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, tres Disposiciones Derogatorias, dos Disposiciones Finales y tres Anexos.

El Título I establece las Disposiciones Generales de la Ley mediante la definición de los objetivos y principios generales, el ámbito territorial y el órgano competente de su aplicación.

El Título II define los instrumentos de Planificación y Ordenación de los Recursos Naturales a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Título III recoge en su Capítulo I |as diferentes categorías de Espacios Naturales Protegidos, derivadas de la legislación estatal, autonómica y comunitarias y que forman en su conjunto la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, además de la creación d,e las figuras de Zonas Periféricas de Protección y de Áreas de Influencia Socioeconómica.

Dentro del Capítulo II se establecen los procedimientos de declaración de los Espacios Naturales Protegidos antes definidos y en el Capítulo III los efectos de dicha declaración.

En el Capítulo IV se define el régimen económico de aplicación en los Espacios Naturales Protegidos y en el Capítulo V los instrumentos de protección y gestión de cada una de las figuras definidas. Dentro del Capítulo VI del mismo Título se establecen los órganos de administración, gestión y participación de los Espacios Naturales Protegidos.

El Título IV está dedicado expresamente a los Espacios Naturales Protegidos de carácter comunitario integrados en la red ecológica europea «Natura 2000», definiendo los procedimientos de declaración de las Zonas de Especial Conservación de Importancia Comunitaria y de las medidas de conservación a aplicar en ellos.

Por último, el Título V establece el régimen de sanciones e infracciones aplicable a las diferentes figuras e instrumentos definidos en esta Ley.

La Disposición Derogatoria Tercera deroga el apartado tercero del artículo octavo de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de Sierra Cebollera, ya que en el artículo 48 de la presente Ley se regulan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.
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