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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón.
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BOE núm. 9O

Martes 15 abril 2OO3

14859

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

7745 LEY 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón.


En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO 1

Esta Ley contiene el régimen jurídico general de la actividad turística en Aragón, en ejercicio de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.37.a del Estatuto de Autonomía. Hasta ahora, únicamente se había hecho uso de esa competencia de forma fragmentaria, estableciendo por vía legal la disciplina turística y regulando por vía reglamentaria diversas cuestiones. Parece conveniente proceder ya a la formalización, en un único texto legal, de las normas que vertebran el turismo en Aragón, precisando los elementos esenciales de la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos, el estatuto de las empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina. De esta manera, la Ley ofrecerá la estructura fundamental del sector, determinante de la seguridad y estabilidad precisas para su desarrollo equilibrado.

La importancia de la Ley deriva del significado económico del turismo, que supone la mayor aportación

sectorial al producto interior bruto de la Comunidad Autónoma, con un diez por ciento del número total de puestos de trabajo. El subsector más importante es, sin duda, el de la nieve, cuya potenciación internacional ha de merecer todo tipo de apoyo. La Ley ofrece instrumentos adecuados para ello, pero también atiende a las nuevas modalidades turísticas, que van consolidándose desde la pasada década.

El llamado turismo de negocios puede contar con localidades dotadas de un especial atractivo, habida cuenta de la facilidad de comunicaciones que propician especialmente la red de autopistas, el tren de alta velocidad y el establecimiento de nuevas rutas aéreas. El turismo de salud y el social cuentan con un espléndido marco de desarrollo en la red de balnearios aragoneses. Incluso las peregrinaciones religiosas, expresión de fe con tantas manifestaciones en nuestro territorio, merecen respetuosamente un adecuado tratamiento. Particular atención debe merecer, en todo caso, el turismo rural, que, cada vez con mayor fundamento, se presenta como una herramienta eficaz de reequilibrio territorial en nuestra Comunidad Autónoma.

El reconocimiento de la existencia de tan gran variedad de actividades turísticas no significa que convenga dispersar el apoyo público a las mismas. La pluralidad de las actividades, los recursos, las empresas y los establecimientos turísticos es prueba de la vitalidad del sector, que la Ley no pretende encorsetar, sino apoyar y potenciar. Para ello, se establece la ¡dea y el principio de configurar Aragón como destino turístico integral, como territorio capaz de ofrecer respuestas adecuadas a muy diversas modalidades turísticas que conviene conectar entre sí.

2

La protección de los recursos naturales y culturales constituye otro de los valores en torno a los que se construyen los contenidos de la Ley. Desde el Acta Única Europea (1986), el nuevo capítulo sobre medio ambiente del entonces Tratado de la Comunidad Económica Europea incluyó un precepto estableciendo que «las exigencias de protección del medio ambiente deberán integrarse en la defensa y en la realización de las demás políticas de la Comunidad». De esta forma, se incorporaba al Tratado una configuración dual del medio ambiente: por un lado, el medio ambiente directamente protegido en la específica política ambiental y, por otro lado, el medio ambiente cuya tutela es considerada como un objetivo vinculante para todas las políticas públicas.

Ese carácter bifronte del medio ambiente conlleva una enorme capacidad transformadora de todas las políticas públicas. De ahí que, en la reforma del Tratado acordada en Amsterdam (1 997), el contenido del citado precepto desapareciera del capítulo de medio ambiente, pasando al artículo 6 de la versión consolidada del Tratado, en la parte de principios generales. Ese artículo continúa estableciendo la necesaria integración de las exigencias de protección ambiental en todas las políticas comunitarias, «en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible». El desarrollo sostenible es el concepto que sintetiza la necesaria consideración de intereses económicos y ecológicos en la conformación de las políticas públicas, incluido el turismo.

Ahora bien, si la anterior argumentación permite concluir la necesaria vinculación ambiental del sector turístico, conviene asimismo considerar la necesidad de contar con unas bases éticas del turismo humanista. Sin ellas, los compromisos ambientales y culturales enunciados en la Ley no llegarán a ser una realidad. Al mismo tiempo, esas bases éticas tienen que proporcionar criterios adecuados para no abandonar el turismo social, que es un resultado altamente apreciable del desarrollo turístico.
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