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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
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BOE núm. 91

Miércoles 16 abril 2OO3

15081

diversas instituciones y órganos con competencias universitarias, y la delimitación de sus atribuciones y composición.

Así, en el título I de esta ley se plantea un proceso de regulación del Consejo Social de la Universidad de las liles Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que en el artículo 14 y otros define el objetivo, las funciones y el tipo de composición de este órgano universitario. Pero esta adaptación del Consejo Social a la nueva legislación universitaria, se ha realizado reforzando los mecanismos de diálogo, de pacto y de colaboración del Consejo Social con los otros órganos del Gobierno de la Universidad de las liles Balears. Una adaptación que, además, no se produce «ex nihilo», sino que se fundamenta, por una parte, sobre la Ley 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de les liles Balears, que aprobó por unanimidad el Parlamento de las liles Balears, y, por otra parte, sobre la experiencia y el trabajo de los diversos consejos sociales de la Universidad de las liles Balears que han aportado su esfuerzo en el proceso de construcción de la Universidad de las liles Balears.

La creación de los Consejos Sociales fue una de las aportaciones más destacadas y originales de la Ley de reforma universitaria, ya que puso de manifiesto que la universidad, en tanto que servicio público, no es patrimonio de los universitarios, sino de toda la sociedad. Pero el proceso de consolidación de este órgano de participación social dentro de la universidad, resulta complejo y necesita tiempo, recursos y, además, jerarquizar y priorizar claramente sus funciones. No se debe olvidar el carácter secular de las universidades y la juventud de los consejos sociales.

Así pues, la ley pretende que el Consejo Social se consolide definitivamente como un instrumento capaz de establecer la conexión de la sociedad con la Universidad de las liles Balears, de realizar las funciones y de velar por la calidad de los servicios, la eficacia de la gestión administrativa, la evaluación, la planificación estratégica y la financiación de la Universidad de las liles Balears.

En el título II de esta ley se realiza el reconocimiento legislativo de la ya existente Agencia de Calidad Universitaria de las liles Balears. Efectivamente, no hay ninguna duda que la sociedad del siglo XXI exigirá a las universidades una mayor calidad en la prestación de sus servicios. La capacidad de competir y de dar respuestas a las demandas de la sociedad estará relacionada directamente con la cantidad y la calidad de la formación de los ciudadanos y profesionales y con la excelencia de la investigación que sean capaces de aportar.

Pero el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las liles Balears, como institución responsable de la evaluación del sistema universitario de las liles Balears, es un paso más en el proceso de posibilitar que el reto de la evaluación y de la calidad universitaria sea compartido por la propia Universidad de las liles Balears, por el Gobierno de las liles Balears y por toda la sociedad balear, representada en el Consejo Social de la Universidad de las liles Balears. La calidad universitaria, en este sentido, encuentra su mayor legitimidad en la evaluación externa, una vez que la cultura evaluativa se ha impuesto en el seno de la comunidad universitaria.

Efectivamente, poder realizar este reconocimiento de la Agencia de Calidad es una consecuencia de un proceso que se inició durante la década de los años noventa en la Universidad de las liles Balears con la aplicación de los diversos planes de calidad de las universidades.

Además, y desde esta perspectiva, es preciso señalar que el rector de la Universidad de las liles Balears, el

presidente del Consejo Social y el consejero de Educación y Cultura firmaron el mes de septiembre de 2001, un convenio por el cual se creaba la Agencia de Calidad Universitaria de las liles Balears, con la finalidad de realizar las tareas de coordinación y de interlocución directa con el Consejo de Universidades relacionadas con el Plan de calidad de la universidad, de planificación y programación de las evaluaciones a realizar y de su ejecución en la comunidad autónoma de las liles Balears, un convenio que está en proceso de desarrollo y de formalización real.

Estos hechos y acuerdos de política universitaria, juntamente con el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, posibilita, a través de la Ley de organización institucional del sistema universitario de las liles Balears, el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las liles Balears, como un órgano que ha de contribuir a la consolidación de la cultura de la evaluación universitaria, y como requisito fundamental para la toma de decisiones de las diversas instituciones con competencias universitarias y para la consecución de la calidad y de la excelencia universitaria; una agencia que tendrá un funcionamiento independiente de la Universidad y del Gobierno, y que cuenta, además, con la participación institucional del Consejo Social de la Universidad, reforzándose así sus funciones y competencias.

Y finalmente, en el título III de la ley, se crea la Junta de Coordinación Universitaria de las liles Balears, como órgano de consulta, de asesoramiento y de coordinación entre las diferentes instituciones y partes implicadas con competencias universitarias. Se trata de configurar, a través de esta normativa autonómica, la institucionali-zación de un órgano de diálogo y de consenso entre el Gobierno de las liles Balears, la Universidad de las liles Balears y el Consejo Social de la Universidad de las liles Balears.

Así pues, con esta ley se quiere que la Universidad de las liles Balears contribuya, cada vez más, al hecho que la sociedad de las liles Balears pueda conseguir los máximos niveles de respuesta, calidad y exigencia en los ámbitos del desarrollo económico y profesional, de la investigación y de la innovación tecnológica, del bienestar social y de la mejora de la calidad de vida, de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, de la defensa y de la normalización de la lengua catalana y del impulso firme y comprometido hacia la cultura, y de las iniciativas económicas y sociales prien-tadas a conseguir un desarrollo integral, armónico y sostenible.

En este contexto planteado, esta ley se enmarca en la competencia y la voluntad política que la comunidad autónoma tiene del desarrollo legislativo y de la ejecución de la enseñanza universitaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre las transferencias de las funciones y de los servicios de la Administración del Estado a la cpmunidad autónoma de las liles Balears en materia de universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, juntamente con todas aquellas disposiciones y normativas universitarias existentes en la actualidad.

TÍTULO I

Del Consejo Social de la Universidad de las liles Balears

Artículo 1.

El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de las liles Balears, mediante el cual la sociedad de las liles Balears participa y colabora en la definición de los criterios y de las prioridades del planteamiento estratégico de la universidad en la comunidad donde se encuadra.
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