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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 3/2003, de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrígues.
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BOE núm. 92

Jueves 17 abril 2OO3

15229

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

8036 LEY 3/2003, de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrígues.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de febrero de 2003 se firmó el convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona para financiar la ampliación de la Fira de Barcelona. En ese convenio se establecen las diversas aportaciones eco-

nómicas, y los avales y las líneas de crédito necesarios para financiar la inversión de los próximos cinco años, con el objetivo de hacer viable la ampliación de la Fira de Barcelona.

El Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido del Instituto Catalán de Finanzas, y la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, contienen los principios que, desde la perspectiva presupuestaria, deben orientar la actuación de dichos institutos. En concreto deben garantizarse, mediante las medidas adecuadas, los equilibrios patrimoniales respectivos.

Los artículos 34.4.a, 3 5.8 y 35.1 1 déla Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, establecen las autorizaciones para la prestación de avales y para las operaciones de endeudamiento de dichos entes. No obstante, la necesidad de asumir determinadas inversiones que, por su elevado coste y trascendencia para la economía catalana, no pueden englobarse dentro de dichas autorizaciones justifica la aprobación de la presente Ley, que facilita la financiación de las obras de ampliación del recinto ferial de Gran Vía, de Barcelona, acordadas en dicho convenio, y hace viable la aportación de los regantes a la infraestructura de las redes primaria y secundaria del canal Segarra-Garrigues.

La presente Ley se divide en dos capítulos y una disposición final. Cada uno de los capítulos establece, con respecto a las actuaciones a financiar, las autorizaciones correspondientes para la prestación de avales y la formalización de préstamos para la ejecución de las obras de interés social antes mencionadas, así como la ampliación de las autorizaciones de avales y endeudamientos a favor de dichos entes, que, en este caso, establece, con carácter general y no nominativo, la Ley 30/2002.

CAPÍTULO I

Autorizaciones relativas a la financiación de la ampliación de la Fira de Barcelona

Artículo 1.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Avalar, por cuenta de la Generalidad, las operaciones de crédito que formalice la sociedad Fira 2000, S. A., destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de Gran Vía, de Barcelona, hasta un importe de 200 millones de euros y a lo largo del periodo de ejecución de las mismas. Las condiciones de las ope-
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