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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Moca.
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15432

Martes 22 abril 2OO3

BOE núm.96

La Ley crea la Comarca del Jiloca como Entidad Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

La denominación que en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de Calamocha; sin embargo, en el proyecto, y según lo establecido en los artículos 4.3 y 6.2 a) de la Ley 1 0/1 993 de Comarcalización de Aragón, se denomina a la comarca «Jiloca», tal y como se recoge en el estudio documentado, por acuerdo de la mayoría de los municipios de la Delimitación Comarcal de Calamocha, al estimar que refleja de forma más adecuada la realidad geográfica del territorio comarcal, vertebrado principalmente por este río.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, este proyecto de ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Calamocha.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Jiloca como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca del Jiloca, integrada por los municipios de Ahueva, Bádenas, Báguena, Bañón, Barra-china, Bea, Bello, Blancas, Bueña, Burbáguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Laguerue-la, Lanzuela, Lóseos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Peracense, Pozuel

del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Singra, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villahermosa del Campo y Villar del Salz.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca del Jiloca tendrá en Calamocha su capital administrativa, ostentando Monreal del Campo la capitalidad en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo agropecuario de la comarca.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca del JMoca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Jiloca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca del Jiloca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca del Jiloca representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca del Jiloca podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1 Ordenación del territorio y urbanismo.

2 Transportes.

3 Protección del medio ambiente.

4 Servicio de recogida y tratamiento de residuos urba ios.

5 Sanidad y salubridad pública.

6 Acción social.

7 Agricultura, ganadería y montes.

8 Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10 Deporte.

1 1 Juventud

1 2 Promoción del turismo.

13 Artesanía.

14 Protección de los consumidores y usuarios. 1 5 Energía y promoción y gestión industrial. 1 6 Ferias y mercados comarcales. 17 Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las
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