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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
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15406

Martes 22 abril 2003

BOE núm. 96

8225 LEY 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón

.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 35.1.12.° del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de la competencia de desarrollo legislativo sobre protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje previsto en el artículo 37.3 del mismo. También la Ley se apoya en algunos de sus aspectos en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene, espectáculos, protección y tutela de menores e investigación científica y técnica, que constan en los apartados 40.°, 39.°, 28.° y 29.° del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

II

La existencia de un vacío legislativo en Aragón en materia de protección de los animales hace imprescindible fijar, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, una regulación genérica de protección que recoja los principios de respeto y defensa de los animales.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 1 5 de octubre de 1987 por la UNESCO, los Convenios de Washington, Berna y Bonn, los tratados internacionales ratificados por España, así como los reglamentos y directivas comunitarias existentes en esta materia, han contribuido al desarrollo de la sociedad para que instaure en lo posible una protección de los animales que permita su salvaguardia y mantenimiento. Por ello, esta Ley se enmarca en lo dispuesto sobre la protección de los animales en la legislación europea comunitaria, estatal y autonómica.

Desde este prisma, la presente Ley tiene una vocación codificadora, de modo que quedan recogidas en una sola disposición todas las cuestiones fundamentales que afecten a la protección animal.

La Ley trata de cubrir todos los ámbitos que son propios de una norma de esa naturaleza, lo que no impide, sino que más bien requiere, dada la amplitud de su contenido, la frecuente llamada a su desarrollo reglamentario, que deberá ser el encargado de hacer plenamente eficaz la aplicación de sus previsiones.

III

Las garantías que la presente Ley recoge abarcan tanto a los animales domésticos, bien sean productivos o de compañía, como a los animales para experimentación y otros fines científicos y a los animales de fauna silvestre en cautividad.

IV

La presente Ley recoge con suficiente detalle los aspectos básicos para su posterior desarrollo reglamentario, de modo que fija las normas comunes que van a afectar a los animales domésticos y a la fauna silvestre en cautividad, establece las atenciones mínimas que éstos deben recibir, así como las prohibiciones para evitar el maltrato o la crueldad con los animales y las obligaciones que competen a los poseedores, propietarios, cuidadores y criadores de los mismos.

Una de las garantías más significativas que se introducen es la exigencia de la obtención del carnet de cui-
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