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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
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BOE núm. 97

Miércoles 23 abril 2OO3

15783

8336 LEY 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.


Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1 983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que desarrolló la distribución de competencias universitarias atribuyendo a las comunidades autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.

Asumidas por la Comunidad de Castilla y León las competencias en materia de Universidades en virtud del Real Decretp 907/1995, de 2 de junio, la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, estableció una normativa propia y específica para el estudio, planificación y desarrollo universitario de nuestra comunidad.

La Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha sido derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que ha atribuido nuevas competencias de coordinación y gestión para la Comunidad de Castilla y León.

Estas competencias exigen un nuevo marco jurídico de regulación y coordinación del sistema universitario que estimule el dinamismo de la comunidad universitaria con el objetivo de alcanzar unas Universidades modernas que mejoren su calidad y sirvan para generar bienestar y que, en función de unos mayores niveles de excelencia, influyan positivamente en todos los ámbitos de la sociedad.

Esta Ley integra y a la vez armoniza en un único texto legal diferentes aspectos que constituyen la esencia de la ordenación del sistema universitario de Castilla y León, tanto en lo relativo a cada una de las Universidades como en lo que se refiere a la propia coordinación interuniversitaria.

Después de delimitar en el Título Preliminar el objeto de la Ley, el Título I regula la Coordinación de las Universidades, cuyo órgano fundamental es el Consejo de Universidades de Castilla y León y cuyo instrumento es la Programación Universitaria de Castilla y León con carácter plurianual, elaborada a partir de los proyectos de programación de cada una de las Universidades y reflejada en el modelo de financiación establecido.

El Título II delimita las competencias de la Comunidad de Castilla y León en orden a la creación y reconocimiento de Universidades, centros y enseñanzas universitarias, adscripción de centros, establecimiento de centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, previendo la creación de un Registro de Universidades, centros y enseñanzas.

El Título III regula el Consejo Social de la Universidad, que aparece como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde, entre otras competencias establecidas en el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos. La Ley establece una nueva composición de este órgano, constituido principalmente por personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

Una de las principales innovaciones de la Ley viene dada por la introducción en el sistema universitario de mecanismos externos de evaluación de su calidad. De este modo en el Título IV se configura a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León como el órgano de evaluación externa de la Comunidad de Castilla y León que promoverá y garantizará la calidad de las Universidades, objetivo esencial de la política universitaria.

Finalmente en el Título V se establece un sistema de financiación público que garantice la cobertura del servicio que la sociedad encomienda a las Universidades.

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y principios de la Ley

Artículo 1. Objeto y principios de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de la ordenación académica, territorial, financiera y de coordinación de las Universidades de Castilla y León.

2. Los principios que la regirán son los siguientes:

a) El reconocimiento de la autonomía universitaria fundamentada en el principio de libertad académica y que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) La coordinación entre ellas de manera que favorezca el fortalecimiento del conjunto manteniendo el respeto de la identidad de cada una de ellas.

c) El servicio público que garantice la vinculación de la Universidad con los intereses de la sociedad en la que se inserta.

d) La igualdad que garantice el principio de equidad entre sus miembros.

e) La participación como garantía de la democracia.

f) El fomento de la calidad y la excelencia para mejorar el rendimiento académico y social.

g) El fomento de correspondencia y homologación con el entorno europeo del que la comunidad autónoma forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con el resto de Universidades extranjeras.

h) La cooperación específica con el conjunto de las Universidades iberoamericanas.

TÍTULO I De la coordinación de las Universidades

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 2. La coordinación universitaria.

La coordinación de las Universidades de Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a través
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