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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 6/2000, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2001.
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4360

Martes 6 febrero 2OO1

BOE núm. 32

El articulado de la Ley comprende ocho títulos, con sus respectivos capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos finales.

Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo II se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en cuatro capítulos.

En su capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia de gestión presupuestaria, al Consejero de Economía y Hacienda.

Los capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la información de las Sociedades Mercantiles Públicas y el régimen de presupuestación y contabilidad de los Consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas.

En el capítulo IV contempla una serie de normas de gestión relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de obligaciones por la Administración Autonómica y a la mejora de la figura del «anticipo de caja fija» para Gastos corrientes en bienes y servicios exigiéndose el informe previo de la Intervención y compensaciones y retenciones con cargo a Programa de Cooperación Municipal de asistencia financiera a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título III de la presente Ley, otorgándole la competencia sobre los mismos a la Intervención General.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias, los compromisos de Gastos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios posteriores y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V, que se estructura, a su vez, en un capítulo único, denominado «De los regímenes retributivos».

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por 1 00 en términos de homogeneidad respecto a los del año 2000.

Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios generales. Directores generales y otros altos cargos.

Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que deberán ser inferiores al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Durante el año 2001 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por último, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la comprobación material de la inversión.

Siete. El Título Vil examina el régimen de las subvenciones y ayudas públicas, regulándose por primera vez las Ayudas Humanitarias de Emergencia por catástrofes naturales.

Las normas que se contienen en este título son aplicables, en defecto de legislación específica.

En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial que las establece y regula su obtención.

Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras, autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo.

Asimismo, se contemplan las operaciones de Tesorería a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de endeudamiento existente.

En el capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías, se fija el límite total de los avales a prestar a empresas por la Comunidad Autónoma.

Se recogen, expresamente, las obligaciones de las Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones financieras activas y pasivas o la información relativa a la situación de su endeudamiento.

Nueve. Finalmente, cinco Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los sesenta y nueve artículos de la Ley.

TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueba por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2001, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria», que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
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