TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Pág. 2 de 20 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

16676

Miércoles 3O abril 2OO3

BOE núm. 1O3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española, Norma Fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, fórmula constitucional que puede equipararse a lo que, en fechas más recientes, se ha denominado desarrollo sostenible.

De este modo, la protección del medio ambiente constituye un derecho colectivo de los ciudadanos y, además, una necesidad y una responsabilidad social, y, en cuanto a las Administraciones Públicas, la tutela del medio ambiente se configura como un objetivo básico y fundamental de su acción pública, como un principio rector permanente de su actuación.

Para ello, las sociedades actuales precisan disponer de los instrumentos necesarios para asegurar esos objetivos de protección y tutela ambiental. Se hace necesaria la existencia de una normativa protectora del medio ambiente, lo que ha provocado la aparición de un nuevo sector del Derecho Público, el Derecho Medioambiental, cuya importancia creciente en las últimas décadas es indiscutible.

II

Por otro lado, reflejo y manifestación de la preocupación y actuación a favor de la protección medioambiental es el propio Derecho Comunitario, hasta el punto de que ha terminado incorporándose al Tratado de la Unión Europea como una verdadera política rectora comunitaria, uno de cuyos objetivos y finalidades esenciales es el de la prevención.

En desarrollo y aplicación del principio de protección del medio ambiente y, en concreto, del principio de prevención, se han dictado un conjunto de Directivas Comunitarias para su incorporación a los ordenamientos internos. Una Directiva esencial en este ámbito es la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, que ha sido incorporada recientemente en la normativa básica del Estado, mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que ha sido tenida en cuenta en la presente Ley, particularmente en lo relativo al régimen de la autorización ambiental establecida en la misma.

Para lograr la prevención y el control integrado de la contaminación, la Directiva 96/61/CE condiciona el funcionamiento y la explotación de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización o permiso, que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades con competencia en la materia. En la autorización se han de fijar las condiciones ambientales de explotación de la actividad, todo ello con una clara y patente finalidad preventiva y de protección del medio ambiente.

III

La presente Ley se dicta en ejercicio y desarrollo de la competencia que la Comunidad de Castilla y León ostenta en materia de protección del medio ambiente. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el apar-

tado 5.° del artículo 34.1. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en redacción ordenada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado, como resulta del apartado 23 del artículo 149.1. de la Constitución Española.

Debe destacarse además que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 4.1. configura al patrimonio natural de la Comunidad como valor esencial para la identidad de la misma, ordenando que sea objeto de especial protección y apoyo.

La vocación de la presente Ley es convertirse en texto legal esencial del Ordenamiento de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente, estableciendo el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva. Como respaldo y garantía de la aplicación y efectividad de la Ley, ésta incorpora los mecanismos de inspección y control medioambiental y un régimen sancionador.

Principio inspirador e informador de la Ley es el de desarrollo sostenible en la Comunidad, que haga compatible la actividad económica y empresarial con la protección del medio ambiente en que se desarrolle dicha actividad económica y social.

IV

En cuanto a su contenido, en una primera aproximación son de destacar los siguientes aspectos en la Ley: el régimen de las actividades sujetas a autorización autonómica, el régimen de actividades sujetas a licencia ambiental local o a una mera comunicación y, además, las actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Como novedad en nuestro Ordenamiento Autonómico, la Ley aborda la regulación de una autorización ambiental autonómica configurada como autorización ambiental integrada para aquellas actividades con una mayor incidencia sobre el medio ambiente. La Ley parte de la competencia de la Administración de la Comunidad sobre dichas actividades, y establece, por ello, que el régimen autorizatorio y la intervención administrativa sobre dichas actividades sea esencialmente autonómico. Ahora bien, no se excluye la intervención de otras Administraciones Públicas con competencia sobre dichas actividades, sino que, afirmando la competencia autonómica principal sobre las mismas, se pretende lograr la colaboración y coordinación de otras Administraciones Públicas, como se materializa en el procedimiento para la obtención de la autorización ambiental o en la obligación de las Entidades Locales de informar de las deficiencias que aprecien en su funcionamiento.

Por otra parte, la Ley regula el régimen de las denominadas actividades clasificadas en nuestro Ordenamiento, sujetas de forma primordial al control y a la intervención administrativa de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen. En este aspecto, la Ley es heredera de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León, que ha sido hasta la fecha la legislación de la Comunidad en esta materia. Y, a su vez, esta normativa tiene su precedente en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. A este régimen se sujetan, como ya sucede en la actualidad, la mayor parte de las actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños
Pág. 2 de 20 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife