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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
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Miércoles 3O abril 2OO3

BOE núm. 1O3

PREÁMBULO

El Título I de la Constitución Española de 1978, en su Capítulo III, denominado «de los principios rectores de la política social y económica», dispone en su artículo 40 que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo y garantizarán la formación y readaptación profesional.

En relación con este mandato, el artículo 148.1.13 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Finalmente, el artículo 149.1.13 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el artículo 32.1.21.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que, dentro de los objetivos marcados por la política económica general, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad. Y el artículo 40.1 del Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Castilla y León queda facultada para dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social para el mejor ejercicio de sus competencias.

Por el Real Decreto 148/1 999, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el Decreto 85/1999, de 22 de abril, asignó a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en materia de gestión de la formación ocupacional.

Por el Real Decreto 11 87/2001, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió las funciones y servicios que, en materia de intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo y Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional hasta el momento había ejercido la Administración del Estado, funciones que fueron asignadas mediante el Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las políticas activas que desarrollaba el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ha agrupado en la Administración Laboral de la misma un conjunto de responsabilidades en materia de empleo que ha determinado la creación de la Viceconsejería de Trabajo, por Decreto 279/2001, de 7 de diciembre, como órgano del gobierno autonómico encargado de la coordinación de la política en relación con el fomento del empleo, la intermediación en el mercado de trabajo, la formación profesional ocupacional, las condiciones de trabajo, las relaciones laborales, la economía social, la orientación e inserción laboral y la seguridad en el trabajo.

En el momento actual, estando a punto de culminar el proceso de reorganización interna iniciado simultáneamente a la asunción de las competencias transferidas, procede poner en marcha el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como instrumento que asista a la Consejería que tenga encomendadas las funciones de gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en sus funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, para facilitar la eje-

cución de estas funciones con la agilidad y la eficacia que demanda la sociedad castellana y leonesa, al tiempo que cuente con las garantías legales suficientes que el ordenamiento jurídico requiere.

Esta Ley tiene presente la asunción de los objetivos europeos del empleo. En este sentido, en el ámbito de la Unión Europea, ha quedado patente que un agente esencial para llevar a cabo la Estrategia Europea por el Empleo y un elemento clave para las instituciones europeas son los servicios públicos de empleo, ya que son los responsables de prestar un conjunto de servicios coherentes con los objetivos y los métodos comunes, de conformidad con los cuatro pilares de la Estrategia Europea por el Empleo: mejora de la capacidad de empleabilidad e inserción profesional, fomento del espíritu empresarial, fomento de la capacidad de adaptación de las empresas y los trabajadores y refuerzo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En este sentido, se acuerda crear a través de la presente Ley un organismo autónomo de la Comunidad de Castilla y León denominado Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo. Todo ello atendiendo, entre otros, a los principios de autonomía funcional del organismo, igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, participación de los Agentes Económicos y Sociales, la coordinación con otros órganos administrativos y cooperación con los diferentes centros colaboradores y asociados que presten sus servicios en el ámbito de la intermediación y orientación laboral, que preferiblemente carezcan de ánimo de lucro, y partiendo de la actual red de centros que han venido colaborando con el Servicio Regional de Colocación.

En las materias propias de su competencia, se da entrada en el Servicio Público de Empleo a la Federación Regional de Municipios y Provincias como órgano supremo que aglutina los intereses de la Administración Local a nivel autonómico.

Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, fruto del consenso alcanzado entre los interlocutores sociales y la Administración Regional, al amparo del Acuerdo sobre la creación y estructura del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, firmado el 29 de enero de 2003.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se adscribirá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, integrando en su organización las Oficinas de Empleo y Centros de Formación Ocupacional transferidos, y promoverá una atención integral a sus usuarios, procurando una atención personalizada y una modernización en el sistema a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y dotándole de los recursos humanos y técnicos que permitan la inserción laboral de los demandantes de empleo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, con personalidad
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