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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
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BOE núm. 1O8

Martes 6 mayo 2OO3

17159

res, desde la colaboración y coordinación con el sector público y privado, en especial sin ánimo de lucro, buscando siempre la calidad de los servicios con la máxima rentabilización de los recursos, y sin olvidar el apoyo comunitario que requiere la unidad familiar.

II

Con la promulgación de la Constitución Española de 1 978 se preceptúa un reparto competencia! que ha posibilitado a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de Asistencia Social.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica que informan la actuación de los Poderes Públicos, la Carta Magna en su artículo 50, dedicado a las personas mayores, incide en responsabilizar a los Poderes Públicos para promover el bienestar de estas personas mediante un Sistema de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En el marco jurídico del mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comunidad ha asumido competencias exclusivas en materia de Asistencia Social, Servicios Sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de |a juventud y de los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

Dentro de este contexto legal, la Junta de Castilla y León ha articulado un régimen jurídico mediante el cual se ha perfilado el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito territorial de la Comunidad, cuyo exponente principal lo constituye la promulgación de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales y el Decreto 13/1990, de 25 de enero de desarrollo de la misma.

Ahora bien, en el momento actual se hace preciso articular el complejo campo del mundo de las personas mayores en la Comunidad de Castilla y León, por lo que abordar la atención y protección que requieren en la sociedad actual, dinámica y cambiante, resulta inaplazable, de ahí la necesidad de consensuar los postulados que imprimen la política social para las personas mayores y elevarlos a una norma con rango de Ley.

III

El Título Preliminar establece el marco jurídico de actuación de los Poderes Públicos como objeto de la Ley, fija su ámbito de aplicación y regula los principios que han de regir la actuación de los Poderes Públicos para la consecución de los objetivos recogidos en la misma, cuyo fin último es la promoción de la calidad de vida y la protección de las personas mayores, consideradas, no solo como titulares de derechos, sino también como sujetos activos de la sociedad.

La Ley pretende garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas mayores y promover su desarrollo personal y social a través del ocio y la cultura; fomentar su participación, colaboración activa y representación en todos los ámbitos que les afecten, así como potenciar su integración social, facilitando la permanencia en su entorno familiar y social; impulsar la solidaridad social hacia las personas mayores, prestar atención integral y continuada a las mismas, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia y, finalmente, apoyar a la familia y personas que intervengan en su atención.

La Ley proclama a continuación los principios que han de regir la actuación de los Poderes Públicos para la consecución de los objetivos recogidos en la misma. La formulación de estos principios se halla en conso-

nancia con los objetivos que se abordan al comienzo de la Ley.

En primer lugar se implica a todas las Administraciones Públicas en la atención de las personas mayores, a través de los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas y de éstas con las entidades privadas, así como a través del principio de corresponsabilidad de la persona mayor, familia y las Administraciones Públicas. Se contemplan por otro lado la eficacia, celeridad y flexibilidad como principios que han de regir en la organización y funcionamiento de centros y servicios de carácter social, y se eleva a la categoría de principio la planificación y evaluación de las necesidades de las personas mayores y de los recursos existentes, así como el establecimiento de los objetivos precisos en aras a consolidar un Sistema de Acción Social que garantice el bienestar de los ciudadanos.

La Ley recoge como principios igualmente importantes la solidaridad, fomentando especialmente el voluntariado, la participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten tanto su representación en los diferentes ámbitos de la Administración como su intervención en el diseño de la política social, y la justicia social en el acceso a las prestaciones.

Especialmente relevante es el respeto a la capacidad de decisión de las personas mayores, principio de carácter básico que garantiza la libertad que las mismas tienen, y sin cuya formulación carecen de sentido el resto de los principios.

En su Título Primero, contempla de forma pormenorizada los derechos y deberes de las personas mayores, responsabilizando clara y expresamente a las Administraciones Públicas en la garantía del respeto y defensa de los mismos.

De todos los derechos contemplados en este Título, la Ley concede especial atención, hasta el punto de dedicar un Título aparte, a determinados derechos, como el derecho de participación y asociación y el derecho a la cultura, ocio y deporte, que por su entidad asumen un carácter esencial con relación a las personas mayores.

Es sumamente importante la responsabilidad que las Administraciones Públicas asumen en la protección de cada uno de los derechos contemplados en esta norma, garantizando especialmente a las personas mayores el acceso en condiciones de igualdad a los recursos del Sistema de Acción Social, el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el tratamiento de los datos relativos a los mismos, el ejercicio sin coacción ni discriminación de su libertad ideológica, religiosa y de culto, especialmente en el ámbito de los centros para personas mayores, y el derecho a recibir información desde la propia Administración sobre los servicios a los que pueden acceder y las reclamaciones, sugerencias o quejas que puedan formular ante éstas o ante el Procurador del Común para la defensa y protección de sus derechos.

La responsabilidad de las Administraciones Públicas se articula también a través de políticas de prevención de situaciones de violencia, abandono, maltrato u otro tipo de agresión física o psíquica, prevención de enfermedades y accidentes, así como de programas de formación y educación para la salud física y mental.

Es de destacar la novedad que supone la proclamación del derecho de las personas mayores a un alojamiento adecuado y el compromiso que adquieren las Administraciones Públicas para la garantía de este derecho, priorizando la permanencia en su entorno socio-familiar, así como asumiendo la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de una red de Centros Residenciales para personas mayores, con especial incidencia en el ámbito rural.
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