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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.
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BOE núm. 1O9

Miércoles 7 mayo 2003

17285

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

9260 LEY 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.


En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.20, reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

La presente Ley se enmarca en la normativa comunitaria existente en materia de publicidad, así como en lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. General de Publicidad, modificada por la Ley 39/2002, que traspone al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en esta materia.

La publicidad institucional busca proporcionar a los ciudadanos una adecuada información sobre sus derechos y obligaciones legales; sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sus actividades, proyectos y servicios, así como promover valores sociales de carácter comunitario. La publicidad institucional debe distinguirse de la publicidad estrictamente normativa, de la relativa a actos administrativos cuya publicidad es legalmente exigible y de la regulada específicamente por la legislación electoral. Por ello, deben establecerse también las limitaciones de las actividades publicitarias institucionales en períodos electorales, a fin de evitar injerencias en los procesos correspondientes.

Esta publicidad no puede alejarse de los criterios que deben informar cualquier actuación administrativa, siendo preciso establecer unas normas que permitan que la misma no sea utilizada como elemento discriminatorio desde el sector público y sirva adecuadamente a sus objetivos, evitando su uso incorrecto. La relación que se establece entre las administraciones y los medios de comunicación social ha de realizarse con la máxima transparencia y respeto a la igualdad de oportunidades, sin interferir en la libre competencia ni en el necesario pluralismo informativo.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios generales por los cuales ha de regularse la publicidad institucional a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a toda actividad publicitaria que desarrollen las administraciones de Aragón, incluidas las administraciones locales, así como los organismos, entidades de derecho público y

empresas públicas vinculadas o dependientes de aquéllas y que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, que no sean de carácter industrial o comercial.

2. Queda excluida del ámbito de esta Ley la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la Administración que deban publicarse legalmente.

Artículo 3. Descripción y objetivos.

1. La publicidad institucional debe promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.

2. La publicidad institucional está al servicio de los ciudadanos y debe cumplir los siguientes objetivos:

a) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales.

b) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas; sobre las actividades y proyectos ejecutados, y sobre los servicios prestados por cada Administración pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

c) Difundir la imagen de Aragón o del ámbito propio de cada Administración.

d) Constituir un instrumento útil para el desarrollo del territorio al que va dirigida.

e) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.

f) Velar por los derechos de los destinatarios de sus mensajes.

g) Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.

Artículo 4. Principios.

1. La publicidad institucional habrá de respetar los siguientes principios:

a) Objetividad y veracidad de los mensajes.

b) La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes, en particular los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La protección de la juventud y de la infancia.

d) El respeto al medio ambiente.

2. La comunicación publicitaria institucional deberá respetar la ética publicitaria y las normas establecidas en materia de publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta.

3. La publicidad institucional ha de diferenciarse claramente de la propaganda partidista.

4. La publicidad institucional debe tener claros elementos de identificación, al objeto de no inducir a confusión a sus destinatarios en cuanto a sus objetivos y contenido.

Artículo 5. Criterios de contratación.

1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas
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