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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
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Jueves 8 mayo 2OO3

BOE núm. 11O

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

9336 LEY 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.


EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

Sumario

Exposición de motivos. Título Preliminar.

Título I. Derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

Capítulo I. Titulares de los derechos y deberes.

Capítulo II. Derechos básicos.

Capítulo III. Derechos específicos de los usuarios en los centros asistenciales.

Capítulo IV. Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.

Capítulo V. Deberes de los usuarios del sistema sanitario.

Título II. El sistema sanitario público de las liles Balears.

Capítulo I. Estructura y fines del sistema.

Capítulo II. Tipología de actuaciones del sistema sanitario.

Capítulo III. PJan de salud.

Capítulo IV. Órganos de participación.

Título III. Competencias de las administraciones públicas.

Capítulo I. Competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma.

Capítulo II. Competencias de los entes territoriales.

Título IV. La intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

Capítulo I. La función inspectora. Capítulo II. La potestad sancionadora.

Título V. El Servicio de Salud de las liles Balears. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Estructura y organización. Capítulo III. Régimen jurídico. Capítulo IV. Régimen financiero y presupuestario. Capítulo V. Ordenación funcional de los servicios asistenciales.

Capítulo VI. Relaciones con la iniciativa privada.

Título VI. Ordenación territorial sanitaria. Capítulo I. Áreas de salud. Capítulo II. Zonas básicas de salud.

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el ordenamiento jurídico español, el derecho a la protección de la salud viene expresamente reconocido en la Constitución, que atribuye a los poderes públicos la organización y la tutela de la salud pública a través de las medidas que se consideren oportunas, tanto en su vertiente preventiva, como en la de prestación de asistencia sanitaria propiamente dicha. Este reconocimiento constitucional se ha plasmado en la Ley 14/1986, general de sanidad, de 25 de abril, que, con carácter básico, recoge todo el conjunto de acciones y dispositivos encaminados a la protección de la salud, y destaca el protagonismo y la suficiencia de las comunidades autónomas en la articulación de una política propia en materia sanitaria. Pero, no es solamente la Ley general de sanidad quien establece el marco normativo de protección de la salud, también lo hace la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que faculta a las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas excepcionales de intervención sanitaria en situaciones de necesidad o de urgencia.

En el ámbito de las liles Balears, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma, en el artículo 10.14, la competencia exclusiva en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 11.5 del mismo texto legal
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