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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.
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BOE núm. 1 12

Sábado 1O mayo 2OO3

18067

Artículo 3. La Junta. Funciones.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 4. La Junta. Composición y funcionamiento.

1. La Junta estará formada, como miembros de pleno derecho, por:

Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Un tercio de representantes del Ayuntamiento de Ponga, incluidas las parroquias rurales constituidas en este término municipal.

Un tercio de representantes de titulares de derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

2. Ejercerá las funciones de Secretaría de la Junta, con voz pero sin voto, el Conservador.

3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al año. Asimismo, se reunirá cuando así lo solicite un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

4. Reglamentariamente, se fijará el número total de representantes y su forma de designación.

Artículo 5. La Comisión Rectora. Funciones.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión y los planes de desarrollo.

b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 1 2 de la presente Ley.

c) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta, según lo dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.

d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores de uso y gestión, de los planes de desarrollo sostenible y de los programas anuales de gestión.

f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Artículo 6. La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Ponga y de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque, que deberán ser miembros de la Junta, correspondiendo su Presidencia a la Presidencia de la Junta.

2. Asistirá a las reuniones quien ostente la titularidad del órgano de conservación, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

4. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 7. El Conservador.

1. El Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.

d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.

2. El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente a la Comunidad Autónoma, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta.

Artículo 8. Instrumentos de planificación y gestión del Parque.

1. Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Ponga los siguientes:

a) Plan rector de uso y gestión.

b) Plan de desarrollo sostenible.

c) Programa anual de gestión.

2. A fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, así como a las compensaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.
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