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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra.
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BOE núm. 1 2O

Martes 2O mayo 2OO3

19101

Esta Ley Foral establece una regulación completa del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de fomentar la presencia de éstos en la vida oficial y ordinaria de nuestra sociedad y articular medidas para la preservación de su mensaje iden-titario. Al propio tiempo, esta Ley Foral viene a dotar a los poderes públicos de posibilidades de acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para impulsar y especialmente para proteger el uso adecuado de estos símbolos.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Símbolos de la Comunidad Foral de Navarra.

Los símbolos de identidad exclusivos de la Comunidad Foral de Navarra son la bandera, el escudo y el himno de Navarra.

Artículo 2. Uso de los símbolos de Navarra.

1. Se reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolos o logotipos principales de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo se prohibe la utilización en la bandera o en el escudo de cualquier símbolo, sigla o logotipo.

2. Su uso como distintivo de origen en productos o mercancías, asi como el empleo como símbolo o logotipo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, se regirá por el procedimiento reglamentario que, a tal fin, deberá establecer el Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Régimen de protección jurídica.

Los símbolos de Navarra gozan de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

Artículo 4. Nulidad de actos contrarios a la Ley Foral.

1. Serán nulos de pleno Derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral. Será pública la acción para su impugnación y el Gobierno de Navarra podrá proceder a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo requerimiento, en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local.

El Gobierno de Navarra y las autoridades municipales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y corregir las infracciones que se cometan contra sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.

2. Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral, que serán sancionadas conforme al régimen previsto por el artículo 3.

CAPÍTULO II La bandera de Navarra

Artículo 5. Descripción de la bandera de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento

del Régimen Foral de Navarra, la bandera oficial de Navarra es de color rojo con el escudo de Navarra en el centro, sobre un tejido de forma rectangular de dimensiones proporcionales en largo y ancho, pero de carácter variable.

Artículo 6. Uso de la bandera de Navarra.

1. La Comunidad Foral de Navarra promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera oficial como expresión de la identidad de Navarra, de su unidad como Comunidad Foral y de la solidaridad entre todos los ciudadanos que la habitan y con el resto de los ciudadanos de España.

2. El uso público de la bandera de Navarra como distintivo de edificio o sede administrativa excluye el uso conjunto y simultáneo de cualquier otra con ella, salvo la de España, la de Europa, y la oficial en cada una de las Entidades Locales de Navarra, cuando ello proceda legalmente, salvo lo previsto en el artículo 8.3.

3. Constituye un derecho cívico de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público de Navarra, así como en los de aquellas Entidades que componen la Administración Local y que les representan política y administrativamente. Los poderes públicos y los Tribunales protegerán este derecho por los medios establecidos en las Leyes.

Artículo 7. Uso público por Instituciones y Corporaciones públicas.

La bandera de Navarra deberá estar expuesta en lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia de la de España, en el exterior de todas las sedes administrativas y edificios de servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público en Navarra.

Artículo 8. Régimen de uso en la Administración Local de Navarra.

1. Todas las entidades que componen la Administración Local de Navarra están obligadas a exhibir la bandera de Navarra en el exterior de sus sedes y edificios destinados a los servicios públicos de su competencia y están también obligadas a colocar la bandera de Navarra en el interior de los despachos oficiales de sus autoridades y en el Salón de Plenos Corporativos, de forma permanente en el interior y, al menos, entre las 8 y las 20 horas de cada día, en el exterior.

La bandera de Navarra ondeará a media asta o con crespón negro sobre su escudo, sólo cuando haya sido decretada la jornada de luto oficial por el Presidente del Gobierno de Navarra, y por el plazo que esta orden determine.

2. Ordinariamente, únicamente ondearán con la oficial de cada entidad local y en los edificios municipales, con exclusión de cualquier otra, la bandera oficial de Navarra, la de España en los términos establecidos en la Ley 39/1 981, de 28 de octubre, y la de Europa cuando así se establezca formalmente.

3. Extraordinariamente, podrá acompañar a las otras citadas banderas, pero nunca colocarse en solitario, la representativa de otros Países, Comunidades Autónomas o entidades locales, cuando éste sea un acto de cortesía con autoridades de dicho País, Comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de su visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales y por el tiempo de dicha celebración.
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