BOE núm. 1 2O
Martes 2O mayo 2OO3
19103
Artículo 17. Interpretación en actos oficíales.
El himno de Navarra ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Foral.
Artículo 18. Prohibición de uso en versiones no oficiales.
Se prohibe la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones no oficiales que menoscaben su alta significación.
Disposición transitoria única. Retirada de símbología franquista.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-ar-tístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley Foral 7/1 986, de 28 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de abril de 2003.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 45, de 11 de abril de 2003.)