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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España.
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19486

Jueves 22 mayo 2003

BOE núm. 122

JEFATURA DEL ESTADO

10286 LEY ORGÁNICA 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España.


JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al abordar la regulación legal de los equipos conjuntos de investigación, se ha detectado la necesidad, que tiene su origen en la Decisión Marco sobre dichos equipos, de establecer el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en aquéllos cuando desarrollen su actividad en nuestro país.

Dicho régimen abarca tanto las infracciones penales que puedan cometerse contra los miembros destinados en los equipos conjuntos de investigación, como los delitos que pudieran cometerse por ellos mismos.

En ambos casos se trata de regular materias que, de acuerdo con nuestro texto constitucional, constituyen legislación penal y han de abordarse en una norma con rango de ley orgánica.

Artículo único. Responsabilidad penal de los miembros destinados en equipos conjuntos de investigación que actúen en territorio español.

1. En el ejercicio de las actividades propias de la investigación desarrolladas por el equipo, los miembros destinados estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad penal que las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles.

2. Igualmente, les serán aplicables, en los mismos términos, las disposiciones recogidas al efecto en la legislación penal respecto a las infracciones penales cometidas contras las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 21 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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