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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
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19518

Jueves 22 mayo 2003

BOE núm. 122

10296 LEY 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.


Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, dirigiendo en su artículo 9.2 un específico mandato a todos los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por su parte, el artículo 49 de la Constitución dirige un mandato a los poderes públicos para realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a las que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el artículo 31.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante Ley Orgánica

5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencias en materia de «instituciones públicas de protección y ayuda a minusválidos y demás grupos o sectores requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación». En análogo sentido, el artículo 31.24 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con las previsiones del artículo 148 de la Constitución, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En ejercicio de dichas competencias, se promulgó la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que contempla específicamente en su artículo 21 a las personas con discapacidad, a las que otorga una especial protección mediante la promoción de actividades de prevención, tratamiento, asistencia y rehabilitación, dirigidas a la consecución final del objetivo genérico de su integración social y laboral.

Con el fin de garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, fueran cuales fueran sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas, las Cortes Valencianas, en mayo de 1998, promulgaron la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Dicha ley recoge en el capítulo III, de su título III, las disposiciones relativas al uso del perro guía, definiéndolo como aquel que ha adquirido las aptitudes precisas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas afectadas por disfunciones visuales totales o severas y garantizando la accesibilidad al entorno de las personas con discapacidad, que vayan acompañadas con perro guía debidamente acreditados, que podrán acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes públicos y demás espacios de uso público en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

No obstante las normas contenidas en la mencionada ley, en su anteproyecto, el perro guía fue considerado como acompañante de las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad, porque se consideró conveniente ampliar el campo de los beneficiarios a otro tipo de deficiencias y no restringirlo a las visuales. Sin embargo, en el proceso conducente a la aprobación de la ley desapareció esta concepción amplia quedando reducido a la problemática visual.

Transcurridos cuatro años desde la aprobación de la mencionada ley, y una vez probadas las aptitudes de los perros de asistencia en orden a facilitar la autonomía, no sólo de las personas con discapacidad visual, sino también de personas afectadas por otras discapacidades, se hace conveniente retomar el concepto de perro guía o de asistencia, y hacer extensivo su uso a personas con diferentes discapacidades para las que puede ser útil disponer de un perro que facilite su autonomía y sirva de ayuda en la vida cotidiana, colaborando en la eliminación de las posibles barreras a las que la persona deba enfrentarse.

Por todo lo dicho anteriormente, y con el fin de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Valenciana, todo ello de acuerdo con el principio rector de la política social, dispuesto en al artículo 49 de la Constitución española, en orden a lograr la integración social de las personas con discapacidad para que disfruten de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, la presente ley viene a garantizar el acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público a todas las per-
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