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LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
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20188

Martes 27 mayo 2OO3

BOE núm. 126

programa legislativo presidido por el objetivo de modernizar la Administración de justicia española y alcanzar un alto nivel de calidad en la prestación de un servicio público fundamental para la convivencia y la protección de los derechos de los ciudadanos, cuyo funcionamiento ágil y eficaz resulta imprescindible para la realización del Estado de Derecho consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución.

La realización de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos constituye una función pública de trascendental importancia encomendada por el artículo 117 de la Constitución a los jueces y magistrados, que aparecen así como unos servidores del Estado cuyo estatuto jurídico debe garantizar el principio de independencia en todas sus dimensiones. La regulación del régimen retributivo de los miembros de la carrera judicial se presenta de este modo, de acuerdo con el artículo 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como un elemento configurador de su independencia económica, lo que impone no sólo su regulación mediante una ley especial sino una especial atención en el tratamiento de esta materia, a la altura de su alta función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta regulación y tratamiento debe ser extensivo a los miembros de la carrera fiscal, con arreglo a lo establecido en su Estatuto Orgánico, en atención a la relevancia de sus funciones y de la institución a la que sirven.

El amplio consenso social existente acerca de la necesidad de acometer sin demora el proceso de modernización de nuestra Administración de justicia exige superar el sistema retributivo actualmente vigente, sin duda insuficiente en sus cuantías, pero también injustificadamente rígido y huérfano de elementos adecuados para ponderar con equidad el rendimiento individual de ios jueces, magistrados y fiscales y servir de incentivo a la dedicación profesional y a la calidad en la prestación del servicio.

El compromiso pendiente desde 1985 de elaborar una ley especial de retribuciones de los miembros de la carrera judicial ha de abordarse hoy en el marco de una realidad social cada vez más moderna y avanzada con una creciente demanda de servicios públicos de calidad homologables a los que reciben el resto de los ciudadanos de la Unión Europea. Por esta razón, el nuevo sistema que define esta ley debe perseguir objetivos verdaderamente ambiciosos como el estímulo al esfuerzo, la vertebración de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades y el incentivo a la formación y a la espe-cialización.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el nuevo régimen de retribuciones se inspira en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad. La objetividad se alcanza en esta materia haciendo depender la retribución de un conjunto de parámetros mensurables, comparables y legalmente determinados. La equidad exige, por su parte, que la remuneración de jueces, magistrados y fiscales sea expresiva de la dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento individual en e| desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales. Finalmente, la transparencia del sistema retributivo debe garantizarse a través de procedimientos e instrumentos técnicos que aseguren el seguimiento actualizado y riguroso de la actividad de los órganos jurisdiccionales y su conexión con los niveles retributivos, lo que constituye al mismo tiempo una pieza fundamental para hacer posible una adecuada planificación de las políticas públicas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia.

II

Esta ley desarrolla el mandato asumido por el legislador en 1985 y regula el régimen retributivo de la carre-

ra judicial a través de un sistema sumamente innovador en muchos aspectos respecto al régimen aplicable al resto de los servidores del Estado. De este modo, las retribuciones de los jueces y magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos, cuyos elementos de cuan-tificación se regulan detalladamente en la ley.

Las retribuciones fijas, a las que se dedica el capítulo II, aparecen estructuradas en dos categorías: retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las retribuciones básicas están formadas por el sueldo y la antigüedad, las cuales reflejan objetivamente la categoría dentro de la carrera judicial y el incremento proporcional sucesivo sobre el sueldo inicial, fijado en un cinco por ciento por trienio.

Como retribuciones complementarias la ley contempla el complemento de destino y el complemento específico. El complemento de destino acoge el criterio pobla-cional combinado con las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado y otras circunstancias asociadas al destino. El complemento específico remunera las condiciones especiales de determinadas plazas afectadas por una singular responsabilidad, complejidad o penosidad.

La ley incorpora uno de sus elementos más novedosos en la regulación de las retribuciones variables por objetivos, cuya disciplina se establece en el capítulo III. Este segundo componente de la remuneración de los miembros de la carrera judicial atiende específicamente al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado. Un sistema retributivo justo no puede ser indiferente al cumplimiento especialmente eficaz de las obligaciones profesionales y a la agilidad en el despacho de los asuntos, parámetros ambos que ponen de manifiesto el grado de satisfacción de la demanda social de calidad en la prestación de servicios públicos.

Este componente exige determinar, en primer término, los objetivos asignados a cada destino de la carrera judicial, bien a través del sistema de módulos de dedicación actualmente vigente, bien mediante otros criterios técnicos que puedan diseñarse en el futuro por el Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Al órgano de gobierno de jueces y magistrados le corresponde remitir semes-tralmente al Ministerio de Justicia una certificación relativa al cumplimiento de tales objetivos por los miembros de la carrera judicial, lo cual garantiza la independencia reclamada por la singular posición constitucional de los titulares del Poder Judicial.

La retribución variable opera modulando la cuantía de las retribuciones fijas en paralelo rendimiento al acreditado en el anterior semestre. Cuando los titulares de un órgano jurisdiccional alcancen un rendimiento individual especialmente notable, cifrado en la superación en un 20 por ciento del objetivo asignado al destino, se producirá un incremento comprendido entre el cinco y el 10 por ciento de la retribución fija. En aquellos casos en que el rendimiento individual sea insuficiente, por causas directamente imputables al juez o magistrado, y no alcance el 80 por ciento del objetivo de su destino, la retribución fija se verá automáticamente minorada en un cinco por ciento de su cuantía.

Con el propósito de atender de forma reglada la problemática que plantea la acumulación de asuntos en órganos jurisdiccionales concretos o la necesidad de acometer planes especiales para la agilización de la Administración de Justicia, el artículo 11 otorga carta de naturaleza a los actuales programas de actuación por objetivos, que requerirán, en todo caso, la autorización del Ministerio de Justicia previa constatación de la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su financiación.
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